5º Juzgado de Garantía de Santiago

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1224 C/ MARCOS JESUS RODRIGUEZ MACHADO

Rol

O-1735-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Andrés Fredes, ante la presencia de la abogada María Sotomayor del Servicio Nacional de Migraciones, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Marcos Jesús Rodríguez Machado, cédula de identidad N°27.586.519-2, venezolano, 25 años de edad, soltero, técnico en aire acondicionado, domiciliado en calle Manuel Thomson N°4225 departamento 1102 de la comuna de Estación Central, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 30 de junio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, en Avenida Costanera Sur a la altura del N° 8200 de la comuna de Cerro Navia, el acusado MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ MACHADO, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Kía, modelo Morning, color blanco, placa patente única PGRX-95. En el lugar, el estado de ebriedad del acusado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a prueba respiratoria que arrojó un resultado de 1,75 gramos de alcohol por litro de sangre, verificándose también que el acusado no registraba licencia de conducir a su nombre en el Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación.”, los que configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorece al encausado la atenuante de irreprochable conducta anterior, atento al extracto de ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Andrés Fredes, ante la presencia de la abogada María Sotomayor del Servicio Nacional de Migraciones, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado Marcos Jesús Rodríguez Machado, cédula de identidad N°27.586.519-2, venezolano, 25 años de edad, soltero, técnico en aire acondicionado, domiciliado en calle Manuel Thomson N°4225 departamento 1102 de la comuna de Estación Central, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 30 de junio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, en Avenida Costanera Sur a la altura del N° 8200 de la comuna de Cerro Navia, el acusado MARCOS JESÚS RODRÍGUEZ MACHADO, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Kía, modelo Morning, color blanco, placa patente única PGRX-95. En el lugar, el estado de ebriedad del acusado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a prueba respiratoria que arrojó un resultado de 1,75 gramos de alcohol por litro de sangre, verificándose también que el acusado no registraba licencia de conducir a su nombre en el Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación.”, los que configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorece al encausado la atenuante de irreprochable conducta anterior, atento al extracto de antecedentes sin anotaciones pretéritas emitido por este país y en su país de origen debidamente apostillado, y al haber aceptado los hechos y su participación, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitando la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y la imposibilidad de obtener licencia de conducir por dos años. Oído el Servicio Nacional de Migraciones señaló que tuvo un ingreso regular al país, pero que en el evento de ser condenado se configuraría una causal de revocación de residencia. La Defensa en tanto, no discutió sobre la calificación jurídica de los hechos ni la participación atribuida a su defendido, pidiendo derechamente que la pena a imponer le fuese sustituida por la remisión condicional, por reunir los r

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 67 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Marcos Jesús Rodríguez Machado, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de junio de 2024, en esta jurisdicción, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. II.- Que no se le condena en costas, en atención a que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que pasó detenido en control de detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de

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Poder Judicial Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante

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