Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MATRIZ IDEAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-1-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud del trabajador de la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacífico Limitada (Rut 76.758.120-4), que presta servicios en la instalación de calle Valparaíso N°247 de la Ciudad de Viña del Mar (Correspondiente al local Casa Ideas), al constatarse que no cuenta con comedor para realizar la colación, tal hecho constituye incumplimiento en las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Se enuncia la infracción de “No contar el sitio de trabajo con comedores”, y considera infringido el artículo 28 inciso 1° del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.250.260.- En cuanto a la notificación y acta de requerimiento de información, indica que, con fecha 06 de diciembre de 2021, don Marcelino Muñoz Orrego, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Viña del Mar, se comunica con mi representada a través de correo electrónico, notificando Acta de Requerimiento de Documentación y Citación para ser presentada el día 08 de diciembre de 20201 (feriado a nivel nacional). Solicitando la siguiente documentación: - Convenio para utilizar dependencias del local Idílico respecto de la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacífico SpA. - Seguro Covid respecto del Sr. Pablo Verdugo Rojas. Indica que, al revisar el requerimiento de documentación del día 06 de diciembre de 2021, la empresa a través de la abogada doña Daniela Rojo Athens, se comunica vía correo electrónico con el fiscalizador Marcelino Muñoz, para hacerle presente que los documentos solicitados debieron ser exigidos a la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacifico Spa, y que, por tanto, a Matriz Ideas S.A, no le correspon

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Matamala Souper, representante legal de Matriz Ideas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo reclamo judicial en contra de don Claudio Ibaceta Pinochet, en su calidad de Jefe Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, por la dictación de la resolución número 1731/21/56, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los argumentos principales de su reclamación son: 1. La multa 1731/21/56 debe ser dejada sin efecto por haber sido dictada en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso. 2. En subsidio, la infracción que sanciona la resolución de multa es inexistente, por lo que debe ser dejada sin efecto. 3. En subsidio de todo lo anterior, se solicita la rebaja de la resolución de multa, por infracción del principio de proporcionalidad. Indica que, con fecha 14 de diciembre de 2021, se dicta resolución de multa N° 1731/21/56, por el fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego, por los siguientes hechos: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud del trabajador de la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacífico Limitada (Rut 76.758.120-4), que presta servicios en la instalación de calle Valparaíso N°247 de la Ciudad de Viña del Mar (Correspondiente al local Casa Ideas), al constatarse que no cuenta con comedor para realizar la colación, tal hecho constituye incumplimiento en las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Se enuncia la infracción de “No contar el sitio de trabajo con comedores”, y considera infringido el artículo 28 inciso 1° del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.250.260.- En cuanto a la notificación y acta de requerimiento de información, indica que, con fecha 06 de diciembre de 2021, don Marcelino Muñoz Orrego, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Viña del Mar, se comunica con mi representada a través de correo electrónico, notificando Acta de Requerimiento de Documentación y Citación para ser presentada el día 08 de diciembre de 20201 (feriado a nivel nacional). Solicitando la siguiente documentación: - Convenio para utilizar dependencias del local Idílico respecto de la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacífico SpA. - Seguro Covid respecto del Sr. Pablo Verdugo Rojas. Indica que, al revisar el requerimiento de documentación del día 06 de diciembre de 2021, la empresa a través de la abogada doña Daniela Rojo Athens, se comunica vía correo electrónico con el fiscalizador Marcelino Muñoz, para hacerle presente que los documentos solicitados debieron ser exigidos a la empresa contratista José Reyes Reyes Seguridad del Pacifico Spa, y que,

Fallo

por tanto, a Matriz Ideas S.A, no le correspondía exhibirlos. Asimismo, también se le solicitó pronunciarse respecto de la citación en día de feriado nacional, asumiendo que ambos asuntos correspondían a un error del cual el funcionario no había reparado al momento del requerimiento. Que, tras el correo enviado por la empresa, el día 09 de diciembre de 2021, el Sr. Muñoz se contactó con la empresa por vía telefónica, indicando que efectivamente existía un error al programar la citación para un día feriado, y, además, reiteró la solicitud de documentación para que ésta fuese enviada por correo electrónico, sin fijar plazo. En este contexto, la empresa le señaló que no existía normativa legal vigente que exigiera la existencia de un Convenio entre la empresa principal y un restaurant, casino, comedor, etc., por lo tanto, no le correspondía a Matriz Ideas S.A presentar la documentación referida. Ante lo expresado por la empresa, el fiscalizador, reconoció que no era necesario un convenio con el restaurant, sino que cualquier acuerdo entre las empresas o cualquier antecedente que demostrara que los contratistas pueden hacer uso del restaurant, bastaría para dar por finalizada la fiscalización. Agrega que, el viernes 10 de diciembre de 2021, la Jefa de la Unidad Inspectiva, doña María Angélica Salas Soto se comunicó con la empresa vía correo electrónico, indicando: ‘‘Estimada Daniela, buenas tardes. Efectivamente, el inspector Marcelino Muñoz incurrió en un error al citar a la emp

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Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, lo oído y considerando: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Matamala Souper, representante legal de Matriz Ideas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo reclamo judicial en contra de don Claudio Ibaceta Pinochet, en su calidad de Jefe Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, por la dictación de la resolución número

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