FISCALIA IQQ C/ LUIS EDUARDO ANGEL FAJARDO
Rol
O-86-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 15 de julio del año 2024 a las 18:35 horas aproximadamente, el acusado LUIS ÁNGEL FAJARDO concurrió en la vía pública a la calle Arturo Fernández con Orella de Iquique, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Nissan, modelo Tiida, PPU N° LVTZ.78 de propiedad de la víctima Luis Olivares, circunstancia en la cual ANGEL FAJARDO fracturó una de las lunetas trasera laterales del vehículo para así acceder a su interior y, con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, sustrajo especies desde su interior consistentes en una radio musical marca Pioneer con pantalla, una crema de afeitar y dos destornilladores de cruz y paleta, para luego abandonar el lugar con las especies en su poder, siendo posteriormente detenido por carabineros”. (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, contemplado en el artículo 443 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado, correspondiendo al acusado, participación en calidad de autor directo e inmediato en el delito de la presente acusación. Código: XMCMXTHEMXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El ente persecutor expuso que al acusado le afectan las circunstancias agravantes de responsabilidad penal señalada en los artículos 12 N° 14, 15 y 16 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias del tramo, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El persecutor indicó que con la prueba que se rendirá en juicio, la fiscalía va acreditar los presupuestos fácticos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha miércoles nueve de abril del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Juan Pozo Araya, integrada además por los jueces Sergio Villa Romero y Julio Ramírez Paredes, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral de la causa RUC 2400817272-9, RIT 86-2025, seguida en contra de LUIS EDUARDO ANGEL FAJARDO, chileno, cédula de identidad N° 16.260.308-6, nacido en Calama el 01 de septiembre de 1986, 38 años de edad, estudios básicos, cargador de Zofri, domiciliado en Avenida Delaware Pasaje Belén N° 2239, Alto Hospicio, legalmente representado por la abogada Defensora Penal Pública, Aliny Garcés Pinto, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación, el Fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 15 de julio del año 2024 a las 18:35 horas aproximadamente, el acusado LUIS ÁNGEL FAJARDO concurrió en la vía pública a la calle Arturo Fernández con Orella de Iquique, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Nissan, modelo Tiida, PPU N° LVTZ.78 de propiedad de la víctima Luis Olivares, circunstancia en la cual ANGEL FAJARDO fracturó una de las lunetas trasera laterales del vehículo para así acceder a su interior y, con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, sustrajo especies desde su interior consistentes en una radio musical marca Pioneer con pantalla, una crema de afeitar y dos destornilladores de cruz y paleta, para luego abandonar el lugar con las especies en su poder, siendo posteriormente detenido por carabineros”. (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, contemplado en el artículo 443 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado, correspondiendo al acusado, participación en calidad de autor directo e inmediato en el delito de la presente acusación. Código: XMCMXTHEMXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El ente persecutor expuso que al acusado le afectan las circunstancias agravantes de responsabilidad penal señalada en los artículos 12 N° 14, 15 y 16 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias del tramo, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El persecutor indicó que con la prueba que se rendirá en juicio, la fiscalía va acreditar los presupuestos fácticos del libelo acusatorio, que dan cuenta de un delito en contra de la propiedad, cometido con medi
Fallo
por tanto, solicita veredicto condenatorio. TERCERO: Alegato de apertura de la defensa. A su turno la defensora señala que no va a haber mayor cuestionamiento respecto de los hechos, es así, que su representado va a prestar declaración, por tal razón las demás alegaciones serán vertidas en la etapa procesal que corresponda. Alegato de clausura de la defensa. En su discurso la defensora señala, que no hará cuestionamiento al hecho acusado por el Ministerio Público, el tribunal se ha percatado de la declaración de su representado, por tanto, las demás alegaciones las efectuará en la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Que habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, decidió libre y espontáneamente siempre asesorado por su abogada defensora, renunciando a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en los siguientes términos: “Que ese día cerca de las seis de la tarde, iba bajo los efectos de la droga, llevaba los instrumentos para cometer un delito, estaba angustiado, vio el vehículo blanco y le rompió la luneta con un destornillador, entró y le sacó las cosas del interior. A dos cuadras del lugar, trató de escabullirse para vender las especies y lo tomó la Sección de Investigación Policial de Carabineros, le dijeron que todo estaba grabado en una cámara, hay un video de ello, él les dijo que estaba bien, devolvió las cosas y les dijo que reconocía los hechos, le dieron un Código: XMCMX
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MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS EDUARDO ANGEL FAJARDO. DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RUC N° 2400817272-9 RIT N° 86-2025. Iquique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha miércoles nueve de abril del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Juan Pozo Araya,
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