EDINSON ANDRÉS RIQUELME ABURTO C/ LUIS MARIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Rol
O-111-2023
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Segunda Sala del Tribunal Oral En Lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares doña María Silvana Muñoz Jaramillo, integrada por don Carlos Flores Valenzuela y la juez doña Pamela Hernández Machuca, se ha llevado a efecto la audiencia de juicio en antecedentes RIT 111-2023, RUC N° 2100811932-2, realizada en contra del del acusado LUIS MARIO GUTIERREZ GUTIERREZ, cédula de identidad N°16.806.586-8, peoneta, soltero, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°485 de la ciudad de Valdivia. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Leyla Chain Valenzuela, y la defensa por el abogado de la Defensor Particular don Alberto Mercado Castillo. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación Fiscal que debe ser objeto del juicio es la siguiente: “El día 05 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 04:45 horas, el acusado LUIS MARIO GUTIERREZ GUTIERREZ, conducía el vehículo motorizado placa patente CFVB.65, por la Ruta T-759, a la altura del Km.39 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor. Al momento de conducir el vehículo motorizado el acusado lo hacía con 2,23 gramos por mil de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público estima que los hechos indicados son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209 inciso 2º, todos del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito; delito que se encuentra en grado de consumado correspondiéndole de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de Autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata, llevando a cabo todos los elementos que configuran el delito por el cual se les acusa. Que no concurren a su r
Fundamentos
Considerando la pena asignada a los delitos por los que se acusa, el grado de desarrollo del mismo, su participación en el referido ilícito y teniendo presente que en la especie no concurren a su respecto circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y lo perjudica una circunstancia agravante de la misma, de conformidad a lo señalado en los artículos 67 y 69 del Código Penal y lo establecido en el artículo 196 en relación al artículo Código: FQMFXTGXRRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 110 y artículo 209 inciso 2º, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años, más las accesorias legales del artículo 30 del código penal y al pago de las costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de Apertura: Ministerio Público: Rectifica la solicitud de pena en cuanto a la licencia, solicitando su cancelación definitiva o inhabilidad perpetua para que esta persona conduzca. Ello por cuanto la imputación efectuada desde la formalización de la investigación ocurre a las 4.45 de la mañana en un camino rural de la Ciudad de la Unión, en donde el imputado manejaba por quinta vez, fuera de la ley, una persona que jamás ha obtenido licencia de conducir, que tiene otras cuatro condenas por conducción en sus distintas modalidades, y esta persona conducía con a lo menos 2.23 gramos por mil. ¿lo que afirma pues los conocimientos científicamente afianzados nos dicen que el alcohol se metaboliza en la sangre a razón de 0.1 a 0.3 gramos por hora. Y esta persona fue detenida y encontraba conduciendo a las 4.45, y la alcoholemia, fue tomada una hora después. Los hechos son extraordinariamente graves, porque además acá concurren dos ilícitos de la ley de tránsito que, por disposición legal, se transforman en uno solo, que es conducir sin haber obtenido licencia, y además el conducir en estado de ebriedad. Se agrava el disvalor de acción y el reproche penal consistente precisamente en la puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido, que es la seguridad en el tránsito. Al tomar un vehículo con más de dos gramos de alcohol en la sangre, se sabe la potencialidad dañosa de un automóvil en circulación y a velocidad que practica la capacidad de provocar accidentes, daños, muertes, etc. Estos son los hechos. Defensa: No discute existencia hechos y declarara tesis colaborativa. Sin embargo, solicitará suspensión por cinco años Señala que planteará una teoría colaborativa, sin discutir la existencia de los hechos y también, como declarará su representado, para dar cuenta de cómo ocurrieron los hechos del día, ese día y de esta for
Fallo
por tanto, no se puede aumentar de la forma en que pide el Ministerio Público dar una suspensión definitiva de licencia de conducir. CUARTO: Declaración del acusado: Que, en presencia de su Defensor, el acusado Luis Mario Gutiérrez Gutiérrez, debida y legalmente informado de los hechos que conforman la acusación, advertido de sus derechos y lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su deseo de prestar declaración, por lo que, exhortado, a decir verdad, manifiesta: Ese día, estaba compartiendo un asado en Santa Rosa, donde unos primos, y de ahí tomo tranco, y se quiso ir a otro lado. Había bebido más de una cerveza, en ese momento, cuando ya iba en camino, vio la patrulla que venía de frente, le prendieron las balizas, la sirena, y se detuvo al tiro. En ningún momento se arrancó, no fue insolente con los carabineros, hizo lo que ellos le dijeron en todo el momento. Fiscalía: El asado donde estaba con sus primos en Santa Rosa queda como a siete kilómetros de Puerto Nuevo. Iba como yendo de Paillaco a San Pedro, iba en un vehiculó Hyundai de su propiedad, patente CF UV B 65. En el asado consumió alcohol. Cuando carabineros lo detienen iba a otro lugar para seguir consumiendo alcohol. Al encontrarse con carabineros de frente iba de Santa Rosa hacia Puerto Nuevo. Los carabineros lo pillo de frente, no sabe a dónde se dirigían. No, no el destino, estoy hablando de la dirección. Tomo más de una cerveza. Defensa: Venía conduciendo y se encontró de frent
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Valdivia, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Segunda Sala del Tribunal Oral En Lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares doña María Silvana Muñoz Jaramillo, integrada por don Carlos Flores Valenzuela y la juez doña Pamela Hernández Machuca, se ha llevado a efecto la audiencia de juicio en antecedentes RIT
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