SARZURI/TOMASNI GREEN SPA
Rol
M-100-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar al demandante don Edwin Sarzuri Aguirre, la suma única y total de $1.640.000.- (Un millón seiscientos cuarenta mil pesos). 4.- La parte demandada solidaria OHL INDUSTRIAL CHILE S.A, se reserva el derecho a reclamar la cuantía de este acuerdo a la demandada principal 5.- La demandante se desiste de todas las acciones incoadas respecto del demandado solidario ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., desistimiento que es aceptado en forma pura y simple por la demandada solidaria presente en audiencia”. CUARTO: Que con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo presente por el Tribunal el pago que da cuenta del cumplimiento de la conciliación alcanzada entre el demandante y el demandado solidario OHL INDUSTRIAL CHILE S.A. QUINTO: Que, en continuación de audiencia única celebrada con fecha 17 de octubre del presente, estando rebelde la demandada principal y de conformidad al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda a lo cual el tribunal accede, en virtud de que se trata de un despido injustificado y cobro de prestaciones y que en dicho sentido la carga de la prueba era de absoluta responsabilidad de parte del demandado, el cual no ha concurrido, en especial por la causal invocada, esto es, artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, el cual es una necesidad imperiosa acreditar la ausencia del trabajador para desvincularlo. SÉXTO: Que habiéndose presentado finiquito sin la firma del trabajador unido a la reclamación ante la IPT de nuestra ciudad, y en virtud de los antecedentes que obran en la causa, se accederá a la demanda en todas sus partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 162, y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes. II.- Que el despido ha sido injustificado. III.- Que la demandada TOMAS
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de Edwin Sarzuri Aguirre, boliviano, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 226.292.169-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija Nº 2191, Oficina 212, Calama, representado en esta audiencia por don José Luis Cartes Sáez, Rut 15.410.644-8, correo electrónico jlcartes.saez@gmail.com, deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de TOMASNI GREEN SPA RUT Nº 76.762.079-9, representada legalmente por Paula Vásquez Zepeda, cédula de identidad Nº 14.488.762-k, ambos con domicilio en Avenida Granaderos Nº 2327, Calama; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, contra de OHL INDUSTRIAL CHILE S.A RUT Nº 96.945.150-6, representada legalmente por Francisco Carmona Carmona, cédula de identidad Nº 23.630.803-0, ambos con domicilio en Rosario Norte Nº 407, piso 12, Las Condes, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A RUT Nº 88.006.900-4, representada legalmente por Andrea Cabrera Mozón, cédula de identidad Nº 10.335.476-5, ambos con domicilio Rómulo Peña Nº 4008, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, se celebra audiencia única con la presencia de las demandadas solidarias, y que con respecto a e la demandada principal TOMASNI GREEN SPA, se encontraba válidamente emplazada, siendo notificada con fecha 16 de agosto de 2022, por aviso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, no compareciendo a la presente audiencia, como tampoco contestó la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos, que en lo sustancial refiere: “1.- La parte demandada solidaria OHL INDUSTRIAL CHILE S.A, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar al demandante don Edwin Sarzuri Aguirre, la suma única y total de $1.640.000.- (Un millón seiscientos cuarenta mil pesos). 4.- La parte demandada solidaria OHL INDUSTRIAL CHILE S.A, se reserva el derecho a reclamar la cuantía de este acuerdo a la demandada principal 5.- La demandante se desiste de todas las acciones incoadas respecto del demandado solidario ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., desistimiento que es aceptado en forma pura y simple por la demandada solidaria presente en au
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes. II.- Que el despido ha sido injustificado. III.- Que la demandada TOMASNI GREEN SPA deberá pagar las siguientes sumas al actor: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.095.240.- La suma de $1.764.042. · Lucro cesante por todo lo que debió durar el contrato, esto es, 12 días de abril de 2022 ($438.096), mayo de 2022 ($1.095.240), junio de 2022 ($1.095.240) y julio de 2022 ($1.095.240), todo por la suma de $3.723.816.- · Feriado proporcional por 3,2 días ascendentes a la suma de $116.825. · Remuneración correspondiente a 18 días del mes de abril de 2022 por la suma de $657.144. · Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales. IV.- Que todas las sumas ordenadas a pagar se le imputara el valor de la conciliación allegada a la duma de $1.640.000, en la cual la demandada solidaria se reserva el derecho de repetir en contra de la demandada principal V.- Que se condena en costas a la demandada principal Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-100-2022 RUC: 22-4-0407575-K Dictada por doña GABRIELA ANGÉLICA ABUSABAL CHACOFF, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. 1
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/10/2022 RUC 22-4-0407575-K RIT M-100-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.20 HORA DE TERMINO 09.40 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0407575-K PARTE DEMANDANTE EDWIN SARZURI AGUIRRE, cédula de identidad N° 26.292.169-7 ABOGADO JOS
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