Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/FISCO DE CHILE

Rol

T-125-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Así las cosas, como se ha expresado, las conductas arbitrarias y/o desproporcionadas, carentes de

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ENTRE LAS PARTES. 1.- Con fecha 1 de Julio de 2019 comencé a prestar servicios para SEREMI de Educación de la región de Coquimbo, en calidad de suplente de la funcionaria doña Claudia Villanueva V, pasando a detentar el cargo de profesional, grado 12 Escala única de sueldos, de la plata de profesionales, teniendo una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019 y mientras fueran necesarios mis servicios. 2.- Por resolución exenta de fecha 15 de enero de 2020, dictada por el SEREMI de Educación de esta región,

Fallo

se decide renovar mi contratación en calidad de suplente, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 6 de marzo de 2022 o mientras fueron necesarios mis servicios. 3.- Por resolución exenta de fecha 29 de marzo de 2021, se me designa a contrata a contar del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, como profesional, asimilado a escale 13º escala única de sueldos, de la planta de profesionales, con 44 horas semanales. 4.- Por resolución exenta de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por el Seremi de educación de aquél entonces, se me asignan funciones de profesional de apoyo de educación parvularia en el departamento de educación de la secretaría, labor que cumplí desde el 4 de noviembre de 2021. 5.- Por resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el señalado Seremi, se decide prorrogar mi contrata hasta el 31 de diciembre de 2022. 6.- Mi remuneración al momento del término anticipado de mi contrata, ascendió a la suma de $ 1.977.351. 7.- Con fecha 19 de abril de esta año, me notifican del término anticipado de mi contrata, lo cual se haría efectivo el día 20 de abril del curso. II.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATA Y DE SUS ERRADOS FUNDAMENTOS. La separación de mis funciones ocurrió el día 20 de abril del curso y aquella se fundó en los términos expresados en la resolución exenta que si bien, aparentemente pareciera estar fundada, lo cierto es que incurre en un manifiesto error de hecho, al establecer que ejercía el cargo de jefe de gabinete y que ade

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La Serena, lunes diecisiete de octubre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° T-125-2022, se interpuso con fecha 01 de julio de 2022, denuncia en los términos que se transcriben a continuación: PATRICIA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, Profesora general de educación básica, domiciliada para estos efectos

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