2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LACOMAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-4977-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogada, con domiciliado en avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Las Condes, Santiago, en representación judicial de don DAVID RICARDO LACOMAS ESPÍNDOLA, Fotógrafo, domiciliado en calle Tres Norte N°1778, comuna de Maipú; Santiago, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, sociólogo, ambos domiciliados en avenida 5 de Abril N°0260, comuna de Maipú, Santiago, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 9 de diciembre de 2018, a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú y hasta su despido el 9 de agosto de 2021. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Dice que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó para la municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Aduce que durante todo el periodo que laboró, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. El contrato celebrado con la demandada constituye, a su juicio, una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. Refiere que, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, donde el actor laboró 2 años 8 meses, con más de 3 contrataciones, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. En cuanto a las remuneraciones, señala que tal como ofrece acreditar en la etapa procesal correspondiente, la remuneración de su representado al momento del despido era por un monto de $1.129.944, pesos mensuales. Cabe decir que la ex empleadora de representado exigía a su mandante previo pago de la remuneración mencionada, la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta. Dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas por el demandante durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en las boletas adjuntadas. En virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, solicita que la demandada sea condenada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Que ha existido una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia, bajo las normas de Código del Trabajo entre la demandante y la Municipalidad De Maipú. 2.- Que el despido ha sido injustificado, por lo que se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones: a) La indemnización a que se refiere el inciso 4° del artículo 162 (indemnización sustitutiva de aviso previo), equivalente a un mes de remuneración íntegra, vale decir, en este caso, a la suma de $1.129.944. b) La indemnización establecida en el artículo 163, esto es, un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. En el caso de autos, la relación laboral se extendió desde el 9 de diciembre de 2018 hasta el 9 de agosto de 2021, vale decir, por 2 años y 8 meses, por lo que procede el pago de tres remuneraciones, esto es, $3.389.832. c) El recargo del 50% sobre la indemnización precedente, que debe sufr

Fallo

fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, haciendo presente que atendido lo establecido en los fundamentos de esta sentencia, el tribunal no ejercerá la facultad procesal de hacer efectivo el apercibimiento respecto de la confesional solicitado por la accionante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por don DAVID RICARDO LACOMAS ESPÍNDOLA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO. II.- Que, NO SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT O-4977-2021. RUC: 21-4-0354551-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogada, con domiciliado en avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Las Condes, Santiago, en representación judicial de don DAVID RICARDO LACOMAS ESPÍNDOLA, Fotógrafo, domiciliado en calle Tres Norte N°1778, comuna

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