FELIPE ANTONIO ARIAS BRAVO C/ CAMILA ANDREA YALUL AGUAYO
Rol
O-137-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2023, en horas de la noche, a eso de las 22:30 horas, los acusados Ángel Enrique Cortez Chamorro y Camila Andrea Yalul Aguayo, fueron sorprendidos por personal de carabineros portando y poseyendo al interior del vehículo Chevrolet Equinox, patente SDLC-65, en Avenida Tucapel con Avenida Diego Portales, Arica, el que era conducido por Cortez Chamorro, siendo la copiloto Yalul Aguayo, y sin contar con autorización competente, un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT 809c, calibre 9 mm, N° de serie TFW98314, que en su interior tenía un cargador de color negro con 03 proyectiles balísticos marca Luger cc calibre 9 mm y 09 proyectiles balísticos marca CBC calibre 9 mm, que estaba a la vista en el bolsillo del polerón tipo canguro que vestía la imputada Yalul Aguayo, arma que se encuentra apta para el disparo y que los acusados tenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen , toda vez que tenía encargo por robo de fecha 15 de Diciembre de 2019 , según denuncia efectuada en parte 2849, en la Subcomisaría Chinchorro por robo con intimidación de la misma. Se hace presente, que el imputado Cortez Chamorro se encontraba incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que le fuere impuesta y notificada con fecha 31 de agosto de 2023, en causa Ruc 2300943841-6, Rit 5887-2023 del Juzgado de Garantía de Arica”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de receptación, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el inciso 1º del artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 9º, en relación con el artículo 2 b) y c) de la Ley Nº17.798, respectivamente, y en estos atribuyó intervención a la acusada en calidad de autora ejecutora, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó l
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El cinco de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado Jairo Martínez Cuadra e integrada, además, por los jueces Karina Guajardo Pacheco y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº137-2024, seguido en contra de Camila Andrea Yalul Aguayo, cédula de identidad Nº19.744.878-4, chilena, nacida el 17 de julio de 1997, 27 años, soltera, comerciante, domiciliada y apercibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Alonso Cou Nº4.161, Arica. Por su parte, la acusación fue sostenida por el el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Echiburú Chau, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a del defensor particular Jorge Videla Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2023, en horas de la noche, a eso de las 22:30 horas, los acusados Ángel Enrique Cortez Chamorro y Camila Andrea Yalul Aguayo, fueron sorprendidos por personal de carabineros portando y poseyendo al interior del vehículo Chevrolet Equinox, patente SDLC-65, en Avenida Tucapel con Avenida Diego Portales, Arica, el que era conducido por Cortez Chamorro, siendo la copiloto Yalul Aguayo, y sin contar con autorización competente, un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT 809c, calibre 9 mm, N° de serie TFW98314, que en su interior tenía un cargador de color negro con 03 proyectiles balísticos marca Luger cc calibre 9 mm y 09 proyectiles balísticos marca CBC calibre 9 mm, que estaba a la vista en el bolsillo del polerón tipo canguro que vestía la imputada Yalul Aguayo, arma que se encuentra apta para el disparo y que los acusados tenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen , toda vez que tenía encargo por robo de fecha 15 de Diciembre de 2019 , según denuncia efectuada en parte 2849, en la Subcomisaría Chinchorro por robo con intimidación de la misma. Se hace presente, que el imputado Cortez Chamorro se encontraba incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que le fuere impuesta y notificada con fecha 31 de agosto de 2023, en causa Ruc 2300943841-6, Rit 5887-2023 del Juzgado de Garantía de Arica”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de receptación, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el inciso 1º del artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 9º, en relación con el artículo 2 b) y c) de la Ley Nº17.798, respectivamente, y en estos atribuyó intervención a la acusada en calidad de autora ejecutora, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatori
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 Nº9, 14, 20, 21, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 9º, 15 y 17 de la Ley Nº17.798; y lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se absuelve a Camila Andrea Yalul Aguayo, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos perpetrados el 14 de septiembre de 2023 en esta jurisdicción. II-. Se absuelve a Camila Andrea Yalul Aguayo, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de porte ilegal de municiones, Código: GEWZXTPBXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º letra c), ambos de la Ley Nº17.798, por los hechos perpetrados el 14 de septiembre de 2023 en esta jurisdicción. III-. Se condena a Camila Andrea Yalul Aguayo, ya individualizada, como autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º letra b), ambos de la Ley Nº17.798, a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su
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1 Arica, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El cinco de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado Jairo Martínez Cuadra e integrada, además, por los jueces Karina Guajardo Pacheco y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio
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