PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-47-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que mediante resolución de fecha 07 de junio de 2022, se cursó multa administrativa a la reclamante, mediante resolución de multa N°1143/22/67-2 del siguiente tenor: “No informar a la trabajadora doña Caroline Jean Félix por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen”. 2. Que la cuantía de la multa fue de 60 UTM. 3. Que la reclamante presentó reconsideración administrativa de la multa N°1143/22/67-2, la que fue resuelta con fecha 19 de agosto de 2022 del año en curso, mediante resolución número 289. En dicha resolución la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, decidió mantener la multa. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce y estimando el tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió a fijar, los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido el Inspector del trabajo en un error de hecho al momento de reconsiderar la multa N°1143/22/67-2 de fecha 07 de junio de 2022. QUINTO: Que, la parte reclamante a fin de acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó al juicio, los siguientes medios probatorios: I.- Prueba documental: 1. Resolución de multa N° 1143/22/67-2 de fecha 07 de junio de 2022. 2. Resolución Nº 289 de fecha 19 de agosto de 2022. 3. Acta comparendo ante Inspección del Trabajo de fecha 12 de mayo de 2022 entre PG Corp Servicios y Carline Felix. 4. Constancia efectuada en el portal web de la Dirección del Trabajo con fecha 01 de abril de 2022. 5. Constancia efectuada en el portal web de la Dirección del Trabajo con fecha 05 de abril de 2022. 6. Carta de término de contrato con Carline Felix, con su comprobante de envío por carta certificada y constancia Inspección del Trabajo. SEXTO: Que, a su vez, la parte reclamada ofreció e incorporó al juicio, los siguientes medios probatorios: I.- Prueba documental: 1. Multa 1143-22-67 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, en representación de la empresa PG CORP SERVICIOS S.A.” RUT: 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñoa, interponer Reclamación por sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos laborales, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por Rodrigo Castillo Serrano, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire 473, piso 2, comuna de San Bernardo, Santiago, por no ajustarse a derecho la resolución 289 de fecha 19 de agosto de 2022 que resolvió la reconsideración presentada en contra de la resolución de multa N° 1143/22/67-2 de fecha 07 de junio de 2022, de conformidad a las alegaciones que expone: Indica que mediante resolución Nº 1143/22/67-2 de fecha 7 de junio de 2022, el fiscalizador Martín Hernández Moya habría constatado lo siguiente: “No informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Artículo 162 inciso 5º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Multa 60 UTM.” Señala que en contra de esta resolución de multa dedujo recurso de reconsideración, el que se basó en que: 1.- Existe una incongruencia entre la infracción cursada y el contenido del acta de fiscalización ya que esta última señala que si se informa el estado de las cotizaciones previsionales. Lo real es que la carta de despido informa el estado de cotizaciones previsionales por lo que la supuesta infracción no es tal. 2.- Consta en el acta de la fiscalización que las cotizaciones previsionales fueron exhibidas y que se encontraban al día. 3.- Desconocemos las razones de por qué no llegaron las copias de certificados de Previred junto con la carta de término. En todo caso, habiéndose exhibido las mismas en el proceso de fiscalización y habiéndose acreditado su pago total en tiempo y forma, resulta totalmente desproporcionado sancionar con el máximo que establece la normativa. Sostiene que el fundamento para no acoger la reconsideración se basaría en el hecho de no haber acreditado el pago de las cotizaciones del mes anterior al despido, esto es, marzo de 2022, razón por la que entiende que la referida resolución incurre en los siguientes errores: 1.- No se pronuncia respecto a los argumentos esgrimidos en la reconsideración administrativa, sino que genera una nueva situación (errónea) no esgrimida en la fiscalización ni en la resolución que cursa la multa. 2.- Señala que no se habría acreditado el pago de las cotizaciones de marzo de 2022. Lo anterior no es efectivo ya que no correspondía el pago de cotizaciones previsionales de dicho período. Porque en el mismo comparendo quedó acreditado que la extrabajadora dejó de asistir a prestar servicios en el mes de febrero de 2022. En efecto, vencida la licencia médica el día 11 de febrero de 2022 nunca más se presentó a trabajar. Por ello el fiscalizador no cursó multa por el no pago de cotizaciones de marzo de 2022. En de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 162, 420, 503, 506, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por don Germán Escalona Scaramelli, en representación de PG CORP SERVICIOS S.A., en contra de la resolución N° 289, de fecha 19 de agosto de 2022, sólo en cuanto se deja sin efecto, y en su lugar se declara que se rebaja la multa N° 1143/22/67-2 de fecha 07 de junio de 2022, fijando su cuantía en 15 unidades tributarias mensuales. II.- Que, atendido lo decidido, cada parte pagara sus costas. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. RIT I-47-2022 RUC 22-4-0427001-3 Dictada por don Cristian Muñoz Vergara, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 3 DE 6
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-47-2022 RUC 22- 4-0427001-3 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, en representación de la empresa PG CORP SERVICIOS S.A.” RUT: 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñoa, interponer Reclamación por sanci
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