Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

CANARIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

T-6-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, comparece don ANDRÉS ANTICOY VÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428, comuna y ciudad de Temuco, como mandatario judicial de doña CAROL ANDREA CANARIO JIMÉNEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°16.490.023-1, domiciliada en calle Ongolmo N°380, comuna y ciudad de Ercilla, interponiendo denuncia por Tutela Laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rut 69.180.600-6, representada por su alcalde don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.655.220-5, ambos domiciliados en calle Caupolicán N°434, comuna y ciudad de Ercilla. Funda su denuncia en lo siguiente: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Su representada el día 29 de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la Municipalidad de Ercilla, para prestar servicios en “Apoyo Asistencia Técnica Proyectos. Evaluación de Iniciativas PMB-PMU-FNDR-Sectoriales” En principio ingresó a prestar servicios a través de un contrato a honorarios el cual tuvo como fecha el 29 de marzo del año 2021 hasta el día 30 de junio del mismo año. Lo anterior como consecuencia del Decreto N°476 de 29 de marzo de 2021. Luego, el día 20 de abril de 2021 se dicta Decreto N°582 en el cual se designa como Administrativo a Contrata a la demandante en DIDECO hasta el día 31 de diciembre de 2021. Señala que previamente a las contrataciones referidas, la demandante prestaba servicios bajo normas del Código del Trabajo, desde el año 2009 hasta el año 2017, bajo la administración del ex alcalde de la comuna de Ercilla don José Vilugrón Martínez, a la cual se le puso fin por renuncia voluntaria de la trabajadora en el mes de agosto de ese año. Luego de aquello, el ex alcalde le pidió en reiteradas ocasiones que vuelva a trabajar a la municipalidad de Ercilla. Finalmente, su representada vuelve a prestar servicios en el año 2021. 2. Destaca que su representada vive al frente del edificio municipal ubicado en calle Ongolmo de la ciudad de Ercilla y tanto ella como su familia siempre se han identificado con la figura política de don José Vilugrón Martínez. De hecho, el ex alcalde es amigo de los abuelos y padres de la demandante, y de ella misma hace más de 20 años. En las campañas electorales municipales, tanto para el cargo de concejal como de alcalde, la casa de su representada siempre estaba abanderada en las campañas políticas de don José Vilugrón Martínez, aprovechando su ubicación estratégica frente al edificio Municipal de calle Ongolmo. 3. Expresa que, luego de un mes de contratada bajo el régimen de honorarios, se le designa como administrativo a contrata en DIDECO, con una remuneración asimilada al grado 15° de EMS $678.200 pesos mensuales (cifra que solicita se tenga en consideración para los efectos de las indemnizaciones que se piden), pues en

Fallo

Por tanto, siendo tal la hipótesis contemplada en el inciso segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 489 en cuanto a la ocasión en que el acto discriminatorio se produjo, se satisfacen los requisitos para que prospere la acción de marras. Finalmente, fundado en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 159, 162, 420, 485 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales que resulten pertinentes, solicito tener por interpuesta demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido discriminatorio en contra de la Municipalidad de Ercilla, acogerla a tramitación y declarar, en definitiva, lo siguiente: · Que su representada estuvo vinculada laboralmente con la municipalidad de Ercilla en calidad de contrata desde el 20 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. · Que el despido del que fue víctima el 31 de diciembre de 2021 fue discriminatorio e injustificado vulnerando el derecho fundamental de no discriminación contenido en el art. 2 del Código del Trabajo. · Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se declare que la última remuneración de la actora es la suma de $678.200.- · Que se condene a la demandada al pago de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, es decir, 11 meses de su última remuneración, esto es $7.460.200 pesos, o los meses que el tribunal estime conforme a derecho. · Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la cau

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Collipulli, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, comparece don ANDRÉS ANTICOY VÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428, comuna y ciudad de Temuco, como mandatario judicial de doña CAROL ANDREA CANARIO JIMÉNEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°16.490.023-1, domicil

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