7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HÉCTOR ALAN VILLA ROZAS

Rol

O-9671-2023

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de agosto de 2023, aproximadamente a las 23:45 horas, el imputado HÉCTOR ALAN VILLA ROZAS, fue sorprendido por personal policial en la intersección de calle Brasil con calle Moneda, en la comuna de Santiago, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo taxi básico, marca Nissan, modelo V16, placa patente única BJZX.44. El estado de ebriedad en que se encontraba el imputado constó a los funcionarios policiales por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar que presentaba, siendo corroborado por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido, arrojando como resultado en primera instancia 1.79 gramos de alcohol por mil de sangre, y una segunda prueba arrojó 1.81 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicados, habiendo 15 minutos de diferencia entre ambos resultados. Por su parte el examen de alcoholemia realizado al imputado arrojó como resultado que este tenía 2.11 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de desempeñar la conducción. SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALAN VILLA ROZAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a Código: LBYWXTXSHLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 12 de agosto de 2023. II.- Que la pena corporal se da por cumplida de acuerdo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALAN VILLA ROZAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a Código: LBYWXTXSHLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 12 de agosto de 2023. II.- Que la pena corporal se da por cumplida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, dado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, con un total de 314 días de abono a su favor. III.- Que respecto de la pena de multa se le da por cumplida por el día que estuvo privada de libertad y pasó a control de detención con motivo de esta misma causa. IV.- Que respecto a la suspensión de la licencia se le considera como abono todo el tiempo que la licencia ha permanecido en custodia del tribunal desde el día 05 de septiembre de 2023 a la fecha, con un total de 587 días. V.- Que se le exime del pago

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300872036-3 RIT: 9671 – 2023 IMPUTADO: HÉCTOR ALAN VILLA ROZAS C.I. 15.483.174-6 DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN RESULTADO DE DAÑOS ARTICULO ARTÍCULO 196 INCISO PRIMERO DE LA

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