Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ/SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A.

Rol

T-30-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la que el demandante funda su acción. Asimismo, su parte asume una defensa negativa de todo aquello que no ha sido reconocido expresamente en esta contestación. Con todo lo dicho en esta contestación de la demanda, la demandada rechaza la procedencia de todas las prestaciones demandadas por la demandante en su libelo. En esta parte, negando que el demandante haya percibido la remuneración que se señala en la demanda. Por todo lo expuesto, la parte demandada sostiene que se puede concluir que, al no existir relación laboral en los términos pretendidos por la demandante, ninguna de sus pretensiones prosperará. Al no haberse extendido la relación laboral de las partes más allá del 25 de noviembre de 2021, esta demanda deberá rechazarse por la concurrencia de la caducidad y la prescripción de las acciones o bien, en su caso, por la circunstancia no controvertida de haberse suscrito finiquito entre las partes sin reserva de derechos. En cualquier caso, no es efectivo que se pudieran vulnerar los derechos del señor González, en cuanto ya no era trabajador de la empresa en el mes de abril de 2022, ni tampoco podría catalogarse como nulo su despido, en la medida que jamás hubo tal despido. Por ello, en conformidad con los hechos expuestos y lo dispuesto en los artículos 159, 162, 168, 452 y siguientes, 485 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, así como las demás normas pertinentes y aplicables, la parte demandada pide al tribunal tener por contestada en tiempo y forma la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, resolviendo que: 1º.- Se acoge la excepción perentoria de caducidad, la excepción perentoria de prescripción o, en subsidio, la excepción de finiquito; 2º.- En subsidio, y para el evento que no se acogiese alguna de las excepciones indicadas; se rechac la demanda en todas sus partes; y, en su caso, para el improbable caso de acogerla total o parcialmente, se regule el monto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-30-2022, RUC 22-4-0417230-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte denunciante Erick Jonathan González González, RUN 13.598.572-4, transportista, domiciliado en El Salvador N° 0413, Villa Licantén, Curicó, denunciante asistido y patrocinado por los abogados Sandra Navarro Quinteros y José Francisco López Valdés, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte denunciada Servicios Logísticos El Arriero SA, RUT 76.070.045-2, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Alfonso Ulloa Neira, RUN 9.322.659-3, empleado, ambos domiciliados en Alonso de Ojeda N° 162, Parque Arucas, Talcahuano, empresa denunciada asistida y patrocinada por el abogado Raúl Jofré Bustos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante y demandante deduce acción principal por denuncia a causa de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad de despido; y cobro de prestaciones; y en subsidio, deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente; y cobro de prestaciones en contra de la empresa denunciada y demandada. Da cuenta en la acción principal que ingresó a prestar servicios para la empresa Servicios Logísticos El Arriero S.A, el 1 de octubre del año 2010, como ayudante de tienda, pero a los pocos días el Jefe de la sucursal se fue de la empresa y el actor subscribe un contrato directamente como Jefe de la sucursal de Curicó de la empresa en vehículos de transportes de carga ajena, debiendo desarrollar sus funciones en la sucursal de la empresa ubicada en calle de Manso de Velasco N°11, de la ciudad de Curicó. Añade que el actor fue contratado con una remuneración mensual que ascendía al sueldo mínimo más gratificación y otros bonos. La sucursal funcionaba con 4 empleados, dentro de los cuales se encontraba el mismo demandante, como Jefe de Local, más un nochero, un administrativo, y un ayudante. Pero para el funcionamiento de la empresa se necesitaba el servicio del transporte de los bultos a los distintos destinos de los clientes, por lo cual la empresa contrató, a lo largo del tiempo los servicios de varias empresas que lo prestaban, teniendo problemas con cada una de ella. Añade que por esa razón, en el año 2016 se le planteó al demandante que además de tener el cargo de Jefe de sucursal, paralelamente también realizará las labores de transporte de los paquetes a los distintos domicilios de los clientes. Así, su empleador, decide ampliar el vínculo laboral que tenía con el demandante ofreciéndole una nueva función que sería la de repartidor de los bultos y encomiendas, sin embargo, para evitar el recargo propio de la relación laboral, le propusieron que esta nueva función se haría bajo la figura

Fallo

por tanto, que el empleador sólo finiquitó con el trabajador el vínculo laboral respecto de su función de jefe de sucursal y mantuvo vigente el vinculo laboral respecto de la función de repartidor, por lo que no puede alegar respecto de este último la excepción de finiquito. Precisa el demandante pese a lo planteado por su empleador no fue una realidad, y no vio incrementado los montos a percibir por sus labores prestadas a su empleador como repartidor, por lo que comenzó a reclamarle de estas situaciones. Dentro de las que reclamaba era que, independiente de ser el repartidor, lo hacían manejar la grúa, situación de alto peligro y riesgo toda vez que el demandante no tenía la licencia para poder manejar este tipo de vehículos, ni tampoco capacitación alguna al respecto. Así las cosas, durante varios meses el actor le hizo continuos reclamos a su empleador derivando en una denuncia en la Inspección del Trabajo de Curicó, estampada con fecha 4 de abril del 2022, informando de ello a su empleador. Esta denuncia derivó en una fiscalización de la misma institución a la empresa, iniciada con fecha 6 de abril del mismo año, que culminó con una multa a la misma. Es del caso, que pocos días después del día 6 de abril d 2022 concurrió a las dependencias de la oficina de Curicó, Andrés Rivas, quién el día lunes 18 de abril de 2022 le informó al actor, Erick González, que estaba despedido y que ya no se necesitaban sus labores como repartidor de bultos. El demandante sostiene que clara

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Causa RIT Nº : T-30-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0417230-5 Denunciante Denunciada Erick González González Servicios Logísticos El Arriero SA Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales.-. Curicó, a diecinueve de

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