Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LICANQUEO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-668-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 668-2022, comparece don PEDRO HENRY LICANQUEO MELINAO, Vendedor, domiciliado en pasaje Mehuin N°1260, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., representada legalmente por don LUIS GERARDO CASTILLO RAMIREZ, ambos con domicilio en calle Prat N°656, de la comuna de Temuco. Funda su pretensión señalando que con fecha 17 de Abril del año 1993 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral, con una remuneración -para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo- corresponde a la suma de $1.520.726.- pesos. Añade - en cuanto al término de la relación laboral- que el día 21 de Junio de 2022, la demandada le comunicó, que se colocaba término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. Precisa que, como

Fundamentos

fundamentos del despido, la carta de término de contrato señala lo siguiente: “…En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía…” En la carta, alega el actor, no se señalan otros fundamentos o motivos que justifiquen el despido. Añade que, con fecha 11 de Julio de 2022, habría suscrito finiquito con la demandada, reservándose el derecho a reclamar jurisdiccionalmente la causal de despido, en cuanto estimaba que la causal esgrimida no era efectiva. Agrega que los fundamentos del despido contenidos en la carta son genéricos y poco claros, pues la empresa indica haber tenido la “necesidad” reestructurar el áreas de trabajo. Sin embargo, esto obedece a una decisión voluntaria, unilateral y discrecional del empleador y, en consecuencia, el despido se torna injustificado. Por lo demás, la reestructuración a que hace referencia la empresa demandada, no configura en ningún caso la justificación legal, pues no se condicen con circunstancias objetivas, graves y permanentes. En consecuencia, los problemas económicos de la empresa, en ningún caso están demostrados objetivamente, y una eventual necesidad de reestructuración como señala la misiva, no puede ser considerada justificación válida a la luz de la norma laboral. Desarrolla las pretensiones que solicita, sosteniendo que fue despedido de manera improcedente por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo solicita que a la indemnización por años de servicios que fue pagada, corresponde aplicarle el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en atención a que ha sido despedido de forma improcedente por la causal de necesidades de la empresa. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Juicio Laboral en procedimiento Ordinario por despido indebido, injustificado e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., hacer lugar a ella y, en definitiva, que se declare: 1).- Que el despido del cual fue objeto, ha sido Injustificado, y consecuencialmente, 2).- Que se le pague, la suma de $13.302.587.- (trece millones trescientos dos mil quinientos ochenta y siete pesos), por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo. 3).- La indemnización indicada en el punto anterior y adeudada, debe ser pagada en su totalidad con sus respectivos reajustes e intereses, tal cual establece el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. 4).- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, Sebastián Rodolfo Bock

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por PEDRO HENRY LICANQUEO MELINAO, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., ambas ya individualizadas, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante con fecha del 21 de junio de 2022 es injustificado y, como consecuencia de tal declaración, se condena a la demandada a pagar la siguiente prestación: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de e $13.302.587.- (trece millones trescientos dos mil quinientos ochenta y siete pesos). II.- Que, la suma referida y condenada a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-668-2022 RUC N° 22-4-0418076-6 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 668-2022, comparece don PEDRO HENRY LICANQUEO MELINAO, Vendedor, domiciliado en pasaje Mehuin N°1260, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplic

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