MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN GONZALEZ HERNANDEZ
Rol
O-785-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación de cada uno de los acusados. En sus alegatos de cierre estimó acreditado el delito y la participación imputados toda vez que los acusados realizaron alguno de los verbos rectores que refiere la norma, ya sea transportar, portar, poseer o guardar las sustancias ilícitas, que en definitiva consistieron en poco más de 130 kilos de marihuana. Repasó los hechos de la acusación y la secuencia de estos y que permitió el hallazgo de marihuana en el vehículo siniestrado así como la posterior detención de dos de los acusados con droga en su poder, Arango y González y finalmente, el hallazgo en el domicilio de uno de ellos, con droga adicional en poder de un tercer sujeto, Villalobos. Las declaraciones de los funcionarios que participaron en el procedimiento, junto a los informes periciales, uno de los cuales concluyó la coincidencia entre los perfiles genéticos de Arango y las muestras levantadas Código: XBPQXTVFXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en el lado del conductor del vehículo, demuestra que Arango maniobró o estuvo al interior del vehículo con droga, la cual la traslada y oculta en un sitio cercano, lugar donde fue posteriormente detenido. En sus declaraciones Arango señaló estar en el lugar del accidente por casualidad; Villalobos refirió que no quiso ayudarlo y González que se encontraba en el lugar para consumir y casualmente hacen el hallazgo de droga, pero existe prueba que permite entender que el día anterior se hicieron coordinaciones para el traslado de la droga y el día del volcamiento, para rescatarla. Concluyó que la prueba de cargo es suficiente pata acreditar hechos y participación y solicitó un veredicto condenatorio para los acusados, conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “Alrededor de las 04:00 horas, del día 05 de febrero del 2024, personas que transitaban en sus vehículos por la ruta 26, a la altura del kilómetro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. Los días tres y cuatro de abril del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el magistrado Francisco Lanas Jopia e integrada por las juezas Nancy Alvarado González y Patricia Alvarado Padilla, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por la fiscala, abogada Paola Acevedo Vera y en contra de JONATHAN ARANGO GÓMEZ, colombiano, cédula de identidad 26.745.939-8, nacido el 4 de mayo de 1991 en Manizales Caldas, Colombia, 33 años, soltero, enfierrador obras civiles, con domicilio para estos efectos en calle Washington 2562, Oficina 501, Antofagasta; JONATHAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, colombiano, cédula de identidad N°14.895.049-0, nacido el 20 de noviembre de 1985 en Pereira, Colombia, 39 años, soltero, lavador de autos, con domicilio para estos efectos en calle Washington 2562, Oficina 501, Antofagasta, ambos representados por la Defensoría Penal Pública, abogado Salvador Ponce y VÍCTOR EXEQUIEL Código: XBPQXTVFXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VILLALOBOS JOGLAR, cédula de identidad N°17.465.454-9, chileno, nacido el 18 de mayo de 1990 en Chañaral, 34 años, casado, soldador estructuras metálicas para minería, domiciliado para estos efectos en Baquedano 239, oficina 611, Antofagasta, asistido en la audiencia por su defensora de confianza, abogada Belén Bustos Cruz; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló la Fiscala durante sus alegatos iniciales y en breve, se trata de un delito de tráfico que acreditará suficientemente con la prueba de cargo estableciéndose los hechos y la participación de cada uno de los acusados. En sus alegatos de cierre estimó acreditado el delito y la participación imputados toda vez que los acusados realizaron alguno de los verbos rectores que refiere la norma, ya sea transportar, portar, poseer o guardar las sustancias ilícitas, que en definitiva consistieron en poco más de 130 kilos de marihuana. Repasó los hechos de la acusación y la secuencia de estos y que permitió el hallazgo de marihuana en el vehículo siniestrado así como la posterior detención de dos de los acusados con droga en su poder, Arango y González y finalmente, el hallazgo en el domicilio de uno de ellos, con droga adicional en poder de un tercer sujeto, Villalobos. Las declaraciones de los funcionarios que participaron en el procedimiento, junto a los informes periciales, uno de los cuales concluyó la coincidencia entre los perfiles genéticos de Arango y las muestras levantadas Código: XBPQXTVFXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en el lado del conductor del vehículo, demuestra que Arango maniobró o estuvo al interior del vehículo con droga, la cual la traslada y oculta en un sitio cercano, luga
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 11Nº9, 14, 15, 18, 21, 50 y 70 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3, de la Ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a JONATHAN ARANGO GÓMEZ, ya individualizado, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 5 de febrero del 2024. II. CONDENAR a JONATHAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y VÍCTOR EXEQUIEL VILLALOBOS JOGLAR, ya individualizados, a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Código: XBPQXTVFXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 38 derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una
Texto Completo (Preview)
1 c/JONATHAN ARANGO GÓMEZ, JONATHAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y VÍCTOR EXEQUIEL VILLALOBOS JOGLAR. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art.1 y 3 de la Ley Nº20.000) RIT: 785-2024 RUC: 2400148214-5 Antofagasta, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. Los días tres y cuatro de abril del presen
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