MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME
Rol
O-6499-2023
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2301196442-7, RITN°6499 - 2023, seguido en contra de GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, cédula nacional de identidad número 16.198.899-5, con domicilio en Campanario N°2579, Depto. 14, Maipú, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, cometido el día 04 de noviembre de 2023, en la ciudad de Osorno.- En la audiencia pública de Procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, ya individualizado, su apoderado el defensor penal público don Hellmar Teuber, y el Fiscal del Ministerio Público de Osorno don José Vivallo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: El día 04 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, junto a otros dos sujetos, previamente concertados para cometer el delito de robo, concurrieron hasta el local comercial de nombre “BTICINO LEGRAND VKB”, ubicada en Manuel Rodríguez N°1342, de la comuna de Osorno, de propiedad de la empresa eléctrica CREO, lugar donde los acusados ingresaron por vía no destinada al efecto, rompiendo un vidrio de 2 metros de alto del frontis del local comercial, logrando de esta forma sustraer desde el interior, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, especies consistentes en diversas herramientas, tales como alicates, pinzas, probador de corriente, aprieta terminales y desatornilladores, avaluadas en la suma total de $200.000, para luego huir del lugar con la especies en su poder. Código: NGXNXTPBMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código, en grado de desarrollo de Consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de AUTOR, por haber intervenido de manera inmediata y directa en los delitos imputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: En la audiencia de estilo y conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal y para los efectos de arribar a un procedimiento abreviado, la Fiscalía indicó que, solicita se aplique al acusado la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, sin costas. Los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio son aquellos que ha detallado y relacionado el Ministerio Público en la audiencia de estilo los que fueron conocidos por la defensa y el acusado. TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, libre y voluntariamente y con conocimiento de sus derechos, los ha aceptado expresamente y ha manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado normado en el Título III del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, circunstancias verificadas mediante consulta efectuada personalmente por el Tribunal al tenor de lo ordenado por el artículo 409 del Código citado. Asimismo, cabe señalar que la defensa del acusado señaló encontrarse de acuerdo con la petición de tramitar el proceso según las reglas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que la Defensa del acusado, no hizo objeciones en cuanto a la aceptación de los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la in
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 68, 69, 74, 432, 442 N°1, 449, del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 351, 406, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 8, 11, 15, 15bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, cédula nacional de identidad número 16.198.899-5, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, el día 04 de noviembre de 2023.- II.- Que NO REUNIENDO EL SENTENCIADO, LOS REQUISITOS LEGALES PARA OPTAR A ALGUNA DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY 18.216 Y SU REGLAMENTO, EL SENTENCIADO DEBERÁ CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA PENA APLICADA A SU RESPECTO EN EL PRESENTE FALLO. Sirva de abono setenta y seis días (76) por el tiempo durante el cual el sentenciado ha estado privado de su libertad sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal. Cúmplase en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de RANCAGUA. III.- Que al condenado se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV.- Ejecutoriado el presente fallo, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hay
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RUC Nº2301196442-7 RIT N°6499 - 2023 IMPUTADO: GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. Osorno, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2301196442-7, RITN°6499 - 2023, seguido en contra de GABRIEL EDUARDO CASTRO
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