2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOVERA/BURGOS

Rol

O-7383-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARIA ALEJANDRA LOVERA GOMEZ, trabajadora, RUT N° 09.909.718-1, con domicilio en Conde Del Maule N°4670, Comuna Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de don MIGUEL ESTEBAN BURGOS DIAS, Cédula nacional de identidad N°12.640.266-k, persona natural, con domicilio en Echaurren 340, Oficina 902, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 15 de julio del 2021 ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en calidad de vendedora y cajera, entre otras funciones similares. Añade que a pesar de haber solicitado de forma insistente a su ex empleador la escrituración de su contrato de trabajo, ello nunca se concretó, trabajando de manera continúa e ininterrumpida en la informalidad laboral, todo ello hasta la fecha de su auto despido. Sostiene que su contrato de trabajo era de carácter indefinido, con una jornada laboral distribuida de martes a sábados, en horario de 10:30 horas a 19:00 horas. Su remuneración era diaria y fija, la cual era pagada en efectivo de la siguiente manera: la suma de $25.000 pesos por los días martes, miércoles, jueves y viernes; y la suma de $40.000 correspondiente a los días sábados y domingos, la cual era pagada al finalizar el turno diario, sin recibir liquidación alguna, así las cosas, en la práctica, recibía una remuneración líquida mensual de $720.000 que, asciende a la suma bruta de $900.000.- Sostiene que como consecuencia de la informalidad laboral en la que se encontraba, se le adeudan las cotizaciones durante todo el tiempo trabajado, en virtud de que, no fueron declaradas ni pagadas, sufriendo el menoscabo en sus cotizaciones de seguridad s

Fundamentos

fundamentos jurídicos de sus pretensiones. Reitera que su relación laboral se mantuvo en la informalidad durante el tiempo comprendido desde el 15 de julio del 2021 al 13 de diciembre del 2021, sin escriturarse contrato de trabajo alguno, existiendo una dependencia y subordinación constante con su ex empleador, Miguel Esteban Burgos Díaz, cumpliendo sus órdenes y directrices, sumado al control por su parte respecto del cumplimiento de la jornada de trabajo establecida y percibiendo una remuneración mensual por el mismo trabajo. Cita jurisprudencia. Expresa que puso término al contrato de trabajo con fecha 13 de diciembre del 2021, por autodespido, timbrando la carta de aviso en la Inspección del Trabajo y remitiéndola por correo certificado al domicilio del ex empleador. Repite que al momento de su despido indirecto, se encontraba amparada por el fuero maternal, toda vez que tiene fecha probable de parto para el día 04 de julio del año 2022. Su periodo de fuero maternal se extendía conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, hasta el 27 de agosto del 2023. Cita jurisprudencia. Argumenta que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo –específicamente las de los numerales 1, 5 o 7 del artículo160 del Código del Trabajo– de manera que se radica en la persona del trabajador, el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos que señala la ley; dicha institución pone de relieve la naturaleza contractual de la relación laboral, que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido. Lo relevante del “despido indirecto”, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete. No se trata, pues, de una renuncia del trabajador –que de por sí constituye un acto libre y espontáneo– sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo coloca, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido. Añade que, en su caso, no es posible la reincorporación al trabajo, pues precisamente se recurrió a la figura del autodespido por incumplimiento graves por parte de su ex empleador, en específico, el incumplimiento que dice relación con el deber de seguridad por parte del empleador del artículo 184 del código del trabajo, y con el fin de proteger

Fallo

se declara que el autodespido es justificado, al haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ende deberá pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a la remuneración establecida en la sentencia. SÉPTIMO: Que la demandante solicita, además, el pago de la remuneración de 13 días de diciembre de 2021 y feriado proporcional, correspondiéndole a la demandada demostrar la extinción de tales obligaciones, mediante el pago o compensación de las mismas, lo que no hizo por medio alguno, por lo que se accederá a su cobro, determinándose lo adeudado en lo resolutivo de la sentencia. Que también se pide por la demandante el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, a lo que se accederá por no constar en autos la solución de tales prestaciones, por el período trabajado, esto es, 15 de julio de 2021 a 13 de diciembre de 2021, para cuyos efectos deberá oficiarse a las entidades a las cuales se encuentran afiliada la actora, esto es, AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., a fin que insten al pago de las imposiciones adeudadas considerando la remuneración de $768.000 mensual. Que reclama, asimismo, la sanción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, y se tendrá presente que efectivamente se acreditó que a la fecha del término de la relación laboral por auto despido de la demandante, esto es, 13 de diciembre de 2021, no se encontraban pa

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARIA ALEJANDRA LOVERA GOMEZ, trabajadora, RUT N° 09.909.718-1, con domicilio en Conde Del Maule N°4670, Comuna Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, fuero maternal, nuli

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