BRIZUELA/CONSTRUCCIONES FERNANDA RETAMAL E.I.R.L
Rol
M-1656-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-1656-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR LUIS BRIZUELA FIGUEROA, cédula de identidad Nº 26.872.482-6, trabajador, domiciliado en Doctor Ducci N° 505, Depto. 301, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCCIONES FERNANDA RETAMAL EIRL, RUT 76.514.918-5, representada legalmente por doña Fernanda Valentina Retamal Machuca, ambos domiciliados en Calle Ahumada N° 11 Oficina 309, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HÉCTOR LUIS BRIZUELA FIGUEROA, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCCIONES FERNANDA RETAMAL EIRL, representada legalmente por doña Fernanda Valentina Retamal Machuca. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 21 de junio de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de maestro, agregando que la naturaleza de su contratación era de carácter indefinida y su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Expone que su según el contrato, su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $600.000 y una gratificación mensual del 25% de la remuneración devengada, por $150.000, lo que totaliza la suma de $750.000 brutos mensuales y no la suma de $600.000 que aparece en su liquidación. Afirma que con fecha 20 de mayo de 2022, puso término a su contrato, de conformidad con los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, atendido que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social, las que fueron declaradas, pero no pagadas, en AFP MODELO, FONASA y AFC y transcribe la carta de despido indirecto. Agrega que la demandada no ha pagado la remuneración correspondiente al mes de abril de 2022. Precisa que el 21 de junio del 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en informalidad laboral, que se mantuvo hasta el día 31 de julio del 2021, escriturándose su contrato de trabajo con fecha 1 de agosto del 2021, pero sin que se reconociera su antigüedad laboral. Hace presente que existía una dependencia y subordinación constante con su ex empleadora, teniendo siempre como jefe directo y supervisor a don Jaime Retamal y a doña Fernanda Retamal, cumpliendo sus órdenes y directrices, sumado al control por su parte respecto del cumplimiento de la jornada de trabajo y percibiendo una remuneración mensual. Añade que en el mes anterior a la escrituración de su contrato de trabajo, recibió transferencias electrónicas a su cuenta RUT, correspondiente al pago de su remuneración por don Héctor Machuca Rodríguez, quien era la persona encargada de efectuar los pagos de remuneraciones. Afirma que en consecuencia, en la especie, concurren todos los indicios de laboralidad que hacen presumir la existencia del vínculo consensual de contrato de trabajo, existiendo servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Más adelante y en cuanto a la gravedad del incumplimiento por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, explica que esa gravedad se da principalmente debido a que su ex empleador hizo descuento de ellas en su remuneración, no enterándolas en las entidades respectivas, quedándose con dicha cantidad de dinero y aquello ocasio
Fallo
se declararon, pero no se pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social a las que hizo referencia en su carta de autodespido, mientras que la demandada no rindió medio de prueba alguno para acreditar el pago, por lo que se tendrá por establecido la falta de solución de aquellas y por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el actor. Ahora bien, corresponde determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por el demandante. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales en AFP y AFC Chile del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típic
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-1656-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR LUIS BRIZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica