GATICA/CONSERVAS LOS ANGELES LIMITADA
Rol
O-172-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-172-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de doña GENOVEVA LUZ GATICA PULIDO, empleada, domiciliada en calle Blanco Encalada número 590 de esta ciudad, legalmente asistida por los abogados don Tomás Reinero Acevedo y don Marías Henríquez Rodríguez; y la demandada CONSERVAS LOS ÁNGELES LIMITADA, representada legalmente por don Pedro Perelló Pincheira, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Alemania número 613 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Eduardo Veloso Schlie.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de doña Genoveva Luz Gatica Pulido, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Conservas Los Ángeles Limitada, representada legalmente por don Pedro Perelló Pincheira, solicitando en definitiva: a) Que se condena a la demandada Conservas Los Ángeles Limitada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por los accidentes del trabajo ocurridos el 03 de diciembre de 2021 y el 11 de febrero del año en curso, la suma de $100.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Indican que el 05 de octubre de 2021 su representada inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Conservas Los Ángeles Limitada, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por faena transitoria. Agregan que su representada fue contratada temporalmente para desempeñar funciones de operario de fábrica para hacer frente a un aumento transitorio en la intensidad de la producción, a desarrollarse en las instalaciones de la empresa ubicadas en avenida Alemania número 613 de esta comuna. Relatan que la jornada laboral de su representada según el contrato era una jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 a 16:00 horas y sábado de 08:30 a 13:30 horas. En la práctica, su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Manifiestan, en cuanto a la remuneración de su mandante, según su contrato consta de un sueldo fijo mensual de $337.000, más gratificación legal del veinticinco por ciento pagada en parcialidades mensuales. Sostienen, respecto a la demandada Conservas Los Ángeles Limitada, se trata de una empresa cuya misión es producir alimentos no perecibles que sean sanos, de un sabor exquisito, amigables con el medio ambiente y que lleguen al consumidor a precios convenientes, a través de los mejores canales de comercialización. Exponen que finalmente, cabe señalar que la relación laboral entre su representada y la demandada se encuentra vigente a la fecha de esta presentación. Señalan que tal como se mencionó anteriormente, su representada fue contratada por Conservas Los Ángeles Limitada para desempeñar labores de operario de fábrica a desarrollarse en el establecimiento ubicado en avenida Alemania número 613 de esta ciudad. Indican, en cuanto al sistema de trabajo, que éste correspondía a realizar diversas labores. En el lugar se trabaja con distintas frutas y cada una de ellas tiene proceso de limpieza y trabajo distintos. Agregan que su representada lleva tres temporadas trabajando para la empresa Conser
Fallo
por tanto, a la luz de los hechos, el empleador jamás se preocupó de garantizar las medidas de seguridad que deben existir en el lugar de trabajo, es decir, el día en que ocurrieron los accidentes de su representada, no había nadie que los vigilara correctamente, quien los corrigiera y ayudara en sus funciones. No hubo siquiera una intención de proteger y cuidar la vida y salud de sus dependientes. Relatan que resulta fundamental señalar también que la empresa demandada jamás se preocupó de contar con un prevencionista de riesgos que fiscalizara las condiciones de trabajo y previniera los riesgos de la faena de manera efectiva, toda vez que la prevencionista del lugar solo asistía a la empresa medio día los martes y tal día únicamente permanecía en las oficinas, nunca fue a supervisar a los trabajadores ni tampoco a capacitarlos. Es más, su representada no conoce siquiera su nombre. Manifiestan que de lo anterior se puede desprender que su representada se vio envuelta en una situación de total desamparo por parte de la demandada. No contó en ningún momento con la supervisión efectiva ni con indicaciones de profesionales capacitados en el área para poder desarrollar correctamente sus labores. Más aún, la total carencia del profesional de prevención de riesgos indica que no existieran en aquel momento medidas preventivas de accidentes ni tampoco protocolos para la correcta realización de las labores en el lugar, teniendo como consecuencia los graves accidentes de su mandante.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-172-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de doña GENOVEVA LUZ GATICA PULIDO, empleada, domiciliada en calle Blanco
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