FRANCISCO MONTECINOS LOPEZ C/ JAIME ELÍAS CANCINO SÁEZ
Rol
O-32-2023
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, e integrada por doña Silvana Muñoz Jaramillo, juez titular y doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en antecedentes RIT 32-2023, RUC 1800200227-9 seguidos en contra de don JAIME ELÍAS CANCINO SÁEZ, Cédula de Identidad Nº 15.964.342-5, nacido el 25 de noviembre de 1984, domiciliado en Pasaje 2 c), 2801, Población Yáñez Zavala. El ministerio público fue representado por el Fiscal Adjunto don Jaime Calfil Cárdenas, y por la defensa comparece el abogado defensor penal público don Cristian Otárola Vera. SEGUNDO: Acusación: El día 23 de febrero del año 2018 a las, 09:00 horas, en circunstancias que el personal policial efectuaba un patrullaje preventivo, recepcionaron un llamado radial informando que, en el sector de Pino Huacho, ruta T-350 km. 13 Niebla, comuna de Valdivia, se había producido un accidente de tránsito. Al llegar al lugar verificaron lo informado, identificando a uno de los partícipes como el acusado Jaime Elías Cancino Sáez, quien conducía el automóvil marca Toyota, modelo Tercel, placa patente TF2141, en dirección de Niebla a Valdivia por la mencionada ruta, y a don Cesar Armando Yañez Álvarez, que conducía el minibús marca Volkswagen, placa patente WA-9458, de la línea 20, en sentido contrario. A raíz de la ebriedad del acusado, el conductor del minibús tuvo que realizar una maniobra para impedir impactar de frente al automóvil, que traspaso el eje central de la calzada, colisionándolo en el costado derecho. La ebriedad de Jaime Elías Cancino Sáez fue verificada por el conductor del minibús, pasajeros de este y el personal de carabineros que concurrió al lugar, constatando su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención. El minib
Fundamentos
considerando anterior, al haber incurrido en los hechos de una manera inmediata y directa. Código: JTYLXTVHRRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 La imputación es única hacia Cancino Sáez. Él conducía en estado de ebriedad, es un hecho que reconoce. Luego, el resultado de daños le es imputable según lo expresado en considerandos previos. Además, fue él quien se negó tanto a la prueba de Intoxilyzer como a la obtención de una muestra de sangre para la realización de una prueba de alcoholemia. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que en la oportunidad descrita en el artículo 343 del Código Procesal Penal: Fiscalía: Para requerir la pena en concreto, incorpora el extracto de filiación y antecedentes de don Jaime Elías Cancino, haciendo presente que de acuerdo a él, no podría optar a ninguna pena sustitutiva, salvo la prestación de servicio y en ese punto, no habría oposición por parte de la Fiscalía a la concesión de dicha pena sustitutiva, en el evento de que se acoja la media prescripción, que tampoco hay por parte de la Fiscalía oposición, son conocidos los antecedentes que la defensa cuenta para requerirla y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Luego, estima que la rebaja sería en un grado, y serían 61 días de prisión en su grado mínimo, dos UTM, y cancelación de licencia de conducir. Y por la negativa a practicarse exámenes, una UTM. Defensa: Su petición orienta en el mismo sentido, que el quantum de la pena se rebaje de presidio menor en su grado medio, que es el tramo que el artículo 196 inciso primero, y el artículo 209 contemplan para una conducción con licencia suspendida. En ese tramo, la compensación que aplica primero la agravante, podría situar en todo el tramo, obviamente de 541. Se invoca en el mismo tramo la rebaja, también parece prudente sea un grado, estima que el artículo 103 lo permite. Incorpora para aquella petición lo siguiente: Acta de audiencia de 15 de octubre de 2019, RIT 1346-2018, de garantía donde consta, que se despachó en esa audiencia orden de detención en contra de Jaime Elías Cancino Sáez. Luego consta, en el RIT, con fecha 25 de mayo de 2022, también en acta de control de detención, en este caso del Juzgado de garantía de Lautaro, que ejecutó la orden de detención, con esa fecha, 25 de mayo de 2022, delito conducción bajo influencia del alcohol, fue puesto a disposición del tribunal, se ordenó su libertad, el tribunal declara legal la detención y quedó notificado para una audiencia en el juzgado de garantía de Valdivia. En ese intertanto, transcurrieron dos años y siete meses, el plazo de prescripción del artículo 96 y siguiente, establece cinco años para los simples delitos, al haber transcurrido más de la mitad, se dan los presupuestos del artículo 103, media prescripción de la acción penal, en el sentido de que, siendo habido el responsable, habiendo transcurrido más de la mitad del tiempo que s
Fallo
se resuelve por mayoría: 1.-Que se condena a JAIME ELÍAS CANCINO SÁEZ, Cédula de Identidad Nº 15.964.342-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, cancelación de la licencia de conducir, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 del Tránsito, cometido el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, cerca de las 09:10 horas, en Valdivia. 2.-Que se condena a JAIME ELÍAS CANCINO SÁEZ, Cédula de Identidad Nº 15.964.342-5, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de su licencia de conducir por un mes, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de negativa injustificada a someterse a exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 del Tránsito, cometido el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, cerca de las 09:10 horas, en Valdivia. 3.-Que se imputará
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1 Valdivia, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, e integrada por doña Silvana Muñoz Jaramillo, juez titular y doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio e
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