MP C/ FRANCISCO ELÍAS LANDEROS ESPÍNDOLA
Rol
O-5899-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 10 de agosto de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios del OS 7 de Carabineros realizaban un patrullaje en el sector del Mercado Cardonal, específicamente por calle Yungay al llegar a la intersección de calle Rawson de esta ciudad, sorprendieron al acusado FRANCISCO ELÍAS LANDEROS ESPÍNDOLA, entregó 01 envoltorio a un tercero, quien resultó ser Fabián Andrés Carreño Oyanedel y recibió dinero de éste, quien siguió su rumbo, siendo fiscalizado por la policía, siendo sorprendido éste último portando y poseyendo dos envoltorios de papel blanco cuadriculado, los cuales contenían en su interior pasta base de cocaína, sustancia que arrojó un pesaje de 280 milígramos. Debido a lo anterior, personal policial fiscalizó al acusado Landeros Espíndola, quien portaba, mantenía y poseía, sin la competente autorización, específicamente oculto entre sus vestimentas, un calcetín color negro que en su interior tenía 21 envoltorios de papel cuadriculados, los que a su vez contenían 3 gramos 400 milígramos de pasta base de cocaína. Además, se le incautó al acusado un teléfono celular marca Motorola, color blanco y $21.000 en dinero efectivo. Todo lo anterior, para su distribución y comercialización, sin contar con la autorización legal para ello”. Valparaíso, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, N°9, 14, 15, 29, 30, 70 del Código Penal; artículo 4° y 52 de la Ley 20.000, artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 4° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO ELÍAS LANDEROS ESPÍNDOLA, cédula de identidad N°20.773.834-4, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS (540) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: FUMPXULBVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, multa que se le tiene por cumplida y, en consecuencia, por pagada, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho cumplido con fecha 10 de agosto de 2024 en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la sección de tratamiento en medio libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo imparta, por el lapso de la pena, esto es, de quinientos cuarenta días (540), institución que debe
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RUC 2400938690-0 RIT 5899 - 2024 C/ FRANCISCO ELÍAS LANDEROS ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° 20.773.834-4, domiciliado en Avenida Rodelillo 5350, block 5 departamento 301, Valparaíso. HECHOS: “Con fecha 10 de agosto de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios del OS 7 de Carabineros realizaban un patrullaje en el sector del Mercado Cardonal, específicamente po
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