2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO/DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-5543-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos el tribunal dictara sentencia. SENTENCIA: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 54 y siguientes, 73, 160, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I) Se acoge al demandada deducida por don HÉCTOR ANDRÉS MONTENEGRO GUZMÁN, Rut: 9.039.518-1 en contra de DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 82.982.400-0, representada legalmente por don SANTIAGO BENGOLEA HURTADO, Rut: 2.308.382-5, estimándose que la decisión del trabajador en orden a autodespedirse se encuentra debidamente justificada por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave al contrato de trabajo, por no pago de cotizaciones previsionales en los periodos que se indicarán, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al demandante: a) $322.498.- por concepto de 19 días pendientes de remuneración de junio 2022. b) $718.709.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $7.905.799.- por concepto de indemnización por años de servicio (11 años con tope). d) Recargo del 50% por $3.952.900.- e) Feriado legal por $487.525.- f) Las cotizaciones de seguridad social en razón de una remuneración de $718.709, en AFP HABITAT por marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020; enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021 y enero de 2022; ISAPRE BANMEDICA enero a agosto 2021 y octubre a diciembre de 2021, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022; rechazándose respecto de AFC CHILE por no indicarse los periodos adeudados. II) Se acoge la acción de nulidad del despido, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante, ya individualizados, las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del autodespido el 20 de junio de 2022 y hasta la convalidación del de mismo, en razón a una remuneración de $718.709.- III) Se rechaza la demandada en lo demás pedido. IV) No s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 54 y siguientes, 73, 160, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I) Se acoge al demandada deducida por don HÉCTOR ANDRÉS MONTENEGRO GUZMÁN, Rut: 9.039.518-1 en contra de DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 82.982.400-0, representada legalmente por don SANTIAGO BENGOLEA HURTADO, Rut: 2.308.382-5, estimándose que la decisión del trabajador en orden a autodespedirse se encuentra debidamente justificada por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave al contrato de trabajo, por no pago de cotizaciones previsionales en los periodos que se indicarán, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al demandante: a) $322.498.- por concepto de 19 días pendientes de remuneración de junio 2022. b) $718.709.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $7.905.799.- por concepto de indemnización por años de servicio (11 años con tope). d) Recargo del 50% por $3.952.900.- e) Feriado legal por $487.525.- f) Las cotizaciones de seguridad social en razón de una remuneración de $718.709, en AFP HABITAT por marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020; enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021 y enero de 2022; ISAPRE BANMEDICA enero a agosto 2021 y octubre a diciembre de 2021, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022; rechazándo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 22-4-0426116-2 RIT O-5543-2022 MAGISTRADO NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 09:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240426116-2-1349-221017-00 PARTE DEMANDA

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