TORALLA S.A./DIRECCION DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
I-35-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Para efectos de esta contestación, es relevante tener presente que el motivo que dio origen a la infracción, consta en el informe de exposición y en el documento denominado “Prescripción de medidas inmediatas” de la Mutual de seguridad de fecha 22.07.2022, en el que se indica: “Descripción de medidas inmediatas. 1. Incorporar en el IPER, medidas preventivas asociadas al trabajo en las líneas de proceso, las que deben estar relacionadas con la desenergización de la línea y adopción de todas aquellas medidas relacionadas con esta actividad, que garantice la seguridad de los trabajadores, dándolas a conocer al equipo de mantención.”. Lo expuesto, da cuenta que el empleador al momento de la fiscalización y del accidente que sufrió el trabajador Wladimir Gastón Pizarro Gonzalez, no había tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, ya que no se encontraba incluido en la matriz de riesgo las medidas preventivas asociadas en las líneas de proceso.En tal sentido, es preciso indicar que la obligación de garante prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, no se habría cumplido por el empleador de manera íntegra, ya que de acuerdo a la doctrina contendida, entre otros en el Dictamen N°5.469/292 de 19.09.1997, la obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también a la naturaleza de las circunstancias en que el empleador está en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador, por consiguiente el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias e idóneas, que razonablemente garanticen una eficaz protección del trabajador, previniendo todo riesgo al cual puede verse expuesto en la ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-35-2022, RUC 22-4-0424922-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece TORALLA S.A., del giro pesquero, rol único tributario número96.854.180-3, representada legalmente por don Sergio Leiro, factor de comercio, CI N° 21.848.436-0, ambos con domicilio en camino a Queilen, kilómetro 6, comuna de Chonchi, quien viene en deducir reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO, representada por doña Lorena Sierpe, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez número 233-A de la comuna de Castro, para que se deje sin efecto la Resolución de multa N° 7818/22/011 del 9 de agosto de 2022, notificada a esta parte por correo electrónico el 10 de agosto, con costas. Indica en la reclamación que se le aplicó la multa por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo y en la faena de mantención de cinta transportadora, según el siguiente detalle: no haber incorporado en el iper (identificación de peligros Identificación de peligros evaluación de los riesgos o matriz de riesgos) las medidas preventivas asociadas al trabajo mantención de cintas transportadoras, en las líneas de proceso las que deben estar relacionadas con la desenergización eléctrica de la línea al realizar el trabajo. Esta infracción se constató con relación al accidente de fecha 22/07/2022 sufrido por el trabajador Vladimir Pizarro González RUT: 13.227.900-4, quien realizaba su trabajo de mantención con la cinta funcionando y por ello se atrapó la mano izquierda sufriendo heridas traumáticas. el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Indica que la empresa ha tomado todas las medidas preventivas ya que cuenta con un programa de gestión anual de salud y seguridad en el trabajo, de fecha 22/04/2022, en que se contempló la capacitación de riesgos de atrapamiento al personal de mantención, que se efectuó el 19/05/2022, y el señor Pizarro participó de la primera parte de la charla toda vez que ese día, como consta en el registro de asistencia, se retiró a las 15:45 en circunstancias que la capacitación terminó a las 16:45, por lo que el prevención lista de la empresa le entregó la información faltante de manera directa. A raiz del accidente laboral, la mutual de seguridad prescribió una serie de medidas inmediatas como Incorporar en el IPER, medidas preventivas asociadas al trabajo de las líneas de proceso las que deben estar relacionadas con la descentralización de la línea y la adopción de todas aquellas medidas relacionadas con esta actividad, que garantice la seguridad de los trabaja
Fallo
SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, con costas, el reclamo de resolución administrativa deducida por la TORALLA S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO, todos previamente individualizados, por lo que se confirma la resolución de multa N° 7818/22/11, de 9 de agosto de 2022. Regístrese. RIT I-35-2022 RUC 22-4-0424922-7 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-35-2022, RUC 22-4-0424922-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece TORALLA S.A., del giro pesquero, rol único tributario número96.854.180-3, representada legalmente por don Sergio
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