FISCALIA LOC AL VILLA ALEMANA C/ MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM
Rol
O-221-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día de ayer, 29 de enero del 2025, aproximadamente a las 21.00 horas, en circunstancia que doña Marcela Ulloa Gómez se encontraba en el domicilio de calle Los Girasoles N°1880, viviendo junto a su madre, la imputada, y además de su grupo familiar. En un momento determinado, la requerida, la imputada, encontrándose en estado de ebriedad, amenazó a su hija de golpearla y además de incendiar el inmueble, llamando a carabineros quienes tomaron la denuncia y procedieron a la detención de la imputada”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la Código: XGPJXTZWUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XGPJXTZWUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-15T09:33:02-0400
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C/ MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM. DELITO: AMENAZAS Y DAÑOS. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500140571-6. RIT N°221-2025. Villa Alemana, quince de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM, quien comparece representado
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