Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MIGUEL ANGEL DONOSO ESCÁRATE

Rol

O-276-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ANGEL DONOSO ESCÁRATE, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 9 de febrero del año 2 25, cerca de las 16 horas, doña Janet Riquelme se encontraba entonces en su domicilio de calle Bélgica, lote 7, en la comuna de Villa Alemana, llegando al lugar su ex conviviente, el imputado, cuya relación terminó en septiembre del año 2 24, llegando hasta el lugar en estado de ebriedad, procediendo a amenazar a la víctima diciéndole, oye, hueóna, espérate nomás, si me sigues hueando te voy a pegar.”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido Código: XXKKXTSWUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la participación culpable en los términos que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 34 , 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MIGUEL ANGEL DONOSO ESCÁRATE. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XXKKXTSWUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-15T09:33:02-0400

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C/ MIGUEL ANGEL DONOSO ESCÁRATE. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500186840-6. RIT N°276-2025 Villa Alemana, quince de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ANGEL DONOSO ESCÁRATE, quien comparece representado po

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