1º Juzgado de Letras de Quillota

GONZÁLEZ/MOYA

Rol

M-21-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció ESTIVEN ROBERTO GONZÁLEZ FARFÁN, conductor profesional, domiciliado en calle Libertad, 304, Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de JULIO ENRIQUE MOYA CAISEA, domiciliado en calle Blanco número 567, Quillota y con faenas o servicios en Condominio Alto de La Cantera sin número, ruta CH-64, Concón, solicitando por las razones que indica, se declare que el despido de que fue objeto ha sido incausado, y que se condene al demandado a pagar las sumas que reclama, a saber: $812.500 como indemnización sustitutiva de aviso previo, $54.166 como compensación de Feriado proporcional, $785.416 como remuneración de los días trabajados en el mes de marzo del año 2022, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, y también en su rebeldía se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda, omitiéndose el llamado a conciliación por inoficioso. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó hacer uso o ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar; omitiéndose la recepción de la causa a prueba dictando fallo de inmediato, teniéndose desde ya como tácitamente reconocidos por el demandado todos los hechos contenidos en el libelo pretensor. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como hechos reconocidos por el demandado, los relativos a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada; como asimismo las circunstancias del despido en la forma descrita en la demanda q

Fallo

fallo de inmediato, teniéndose desde ya como tácitamente reconocidos por el demandado todos los hechos contenidos en el libelo pretensor. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como hechos reconocidos por el demandado, los relativos a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada; como asimismo las circunstancias del despido en la forma descrita en la demanda que dio inicio al presente proceso, como también las circunstancias relativas a adeudarse las sumas correspondientes a compensación de feriado y remuneración de los días trabajados en el mes de marzo del presente año. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal ante la carencia de antecedentes que den cuenta de circunstancias diversas y, asimismo se acogerá la demanda en cuanto a condenar a la demandada al pago de las prestaciones en la forma que se precisará, al no existir constancia del pago o solución de las mismas. Por tales consideraciones, visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8 y 9, 159 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido incausado y se condena a la demandada a pagar a la demandante ya individualizada, las sumas correspondientes a: $812.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Asimismo se acoge la dem

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de octubre de 2022 RUC 22-4-0413876-K RIT M-21-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 13: 00 horas HORA DE TERMINO 13: 10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0413876-K-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE

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