FUENTES/SOCIEDAD DE APOYO EDUCACIONAL Y RECREACIONAL FERIS Y VÁSQUEZ LIMITADA
Rol
T-1039-2021
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y; en cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por no otorgamiento de las labores convenidas en mi contrato y el no pago de mis remuneraciones correspondientes, se suma a lo anterior que tampoco se me han pagado las cotizaciones previsionales correspondientes desde mayo de 2020, establecidas por ley, todo lo cual ha devenido en un perjuicio de carácter psicológico. Se solícita desde ya, en virtud de lo establecido en el artículo 171, inciso Io del Código del Trabajo, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso 4o del artículo 162 y en los incisos 1o y 2o del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un ochenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo, hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás prestaciones laborales que en derecho correspondan. Saluda atentamente a usted, Jazmín del Carmen Fuentes Duarte RUT: 18.939.362-8 Estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y la honra, además de haberse cometido a su respecto actos de acoso laboral, por lo que resulta procedente la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Propone como indicios de la vulneración y discriminación sufrida, los siguientes: PRIMER INDICIO: Existen contratos de trabajo con intermitencias derivadas de renuncias no voluntarias SEGUNDO INDICIO: Se realizan labores más allá de las señaladas en el contrato de trabajo TERCER INDICIO: Existen cotizaciones previsionales impagas. CUARTO INDICIO: Existen constancia en Inspección del Trabajo QUINTO INDICIO: Existen Correos electrónicos SEXTO INDICIO: Solicitud acogida nueva ley de crianza SÉPTIMO INDICIO: El empleador no cumplió con lo establecido en el contrato en cuanto a las tareas convenidas, en cuanto al trabajo y su correspondiente remuneración OCTAVO INDICIO: El empleador no cumplió con el Deber de Protección con el trabajador.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña JAZMIN DEL CARMEN FUENTES DUARTE, Rut N°18.939.362-8, chilena, soltera, psicopedagoga, con domicilio en Ventura Blanco Viel N°1377 Dpto. N°1501, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de SOCIEDAD DE APOYO EDUCACIONAL Y RECREACIONAL FERIS Y VÁSQUEZ LIMITADA, RUT N°76.509.064-4, con domicilio en Emilia Téllez N°4697, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representada legalmente por doña MÓNICA PÍA FERIS CUMSILLE, RUT N°14.146.439-6 o por quien le represente, subrogue legalmente o quien en el momento de la notificación de la demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Emilia Téllez N°4697, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que en enero de 2016, siendo estudiante universitaria de la carrera de psicopedagogía, inicie una relación laboral con la Sociedad de apoyo Educacional y Recreacional Feris y Vásquez Limitada, específicamente para trabajar en el after school "Mi Lugar Favorito", nombre de fantasía de la empresa, after con domicilio en la comuna de Ñuñoa. El trabajo por realizar, inicialmente, era por enero y febrero, pero en convenio con Mónica Feres Cumsille, representante de la empresa, el trabajo se desarrolló para todo el año, cumpliendo las mismas funciones, pero añadiendo el apoyo en las tareas a los niños y niñas y la realización de talleres para los niños y niñas, los cuales se desarrollaron en forma efectiva. Tras mi titulación como psicopedagoga, en julio del 2016, firme Contrato de Trabajo con la ya referida Sociedad de Apoyo Educacional y Recreacional Feris y Vásquez Limitada, pero se me cancelaba mi sueldo vía boletas de honorarios. Al tiempo, febrero de 2017, aproximadamente y frente a una baja remuneración (debido a que los descuentos en las boletas reducían bastante mi sueldo), opte solicitarle un aumento de sueldo a mi empleadora, quien me indico que no existía ninguna posibilidad de aumento, pudiendo renunciar si así lo estimaba, ante lo cual no me quedo otra cosa que aceptar continuar con la baja remuneración, esto debido a la necesidad de contar con el trabajo y tener una remuneración, luego, y a los pocos días de la respuesta de doña Mónica Feres, la misma me propuso continuar trabajando sin boletas ni contrato, de modo que no se efectuaran los descuentos, y mi sueldo tuviese un aumento debido a ello, pese al perjuicio legal que esto me causaba (seguridad de salud y previsión, entre otras cosas),
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña JAZMIN DEL CARMEN FUENTES DUARTE, en contra de SOCIEDAD DE APOYO EDUCACIONAL Y RECREACIONAL FERIS Y VÁSQUEZ LIMITADA. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por doña JAZMIN DEL CARMEN FUENTES DUARTE, en contra de SOCIEDAD DE APOYO EDUCACIONAL Y RECREACIONAL FERIS Y VÁSQUEZ LIMITADA. III.- Que, la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $600.000.- por concepto de feriado proporcional. IV.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. V.-Que la suma señalada en el punto I deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se fija como fecha de notificación de la presente sentencia definitiva, para todos los efectos legales, la del día 18 de octubre de 2022. RIT T-1039-2021 RUC 21- 4-0351586-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña JAZMIN DEL CARMEN FUENTES DUARTE, Rut N°18.939.362-8, chilena, soltera, psicopedagoga, con domicilio en Ventura Blanco Viel N°1377 Dpto. N°1501, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica