Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

MINISTERIO PUBLICO C/ CARINA MELANIA ÑANCUPEL PERANCHIGUAY

Rol

O-1597-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la audiencia, así como los antecedentes de la carpeta investigativa, el Tribunal procede a dictar la sentencia integra en el registro de audio, transcribiendo solo lo resolutivo de ésta. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 476, y 487 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a doña CARINA MELANIA ÑANCUPEL PERANCHIGUAY, cédula de identidad N°20.262.789-7, ya individualizada, como autora de un delito de incendio de lugar destinado a servir de morada, en grado de desarrollo de frustrado y al delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos el día 28 de octubre de 2024, en esta comuna, a sufrir la pena, en este caso del delito de incendio, de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y respecto al delito de daños, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Qué respecto a la pena corporal impuesta, atendido los antecedentes que se ha expuesto en la presente audiencia, no se le conceden beneficios de la ley 18.216, debiendo cumplir de forma integra la pena que se ha impuesto, Código: LWTTXTXXJHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad, esto es desde el día 29 de octubre de 2024. III.- Que, respecto de la pena de multa, se le otorgan dos parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin perjuic

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 476, y 487 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a doña CARINA MELANIA ÑANCUPEL PERANCHIGUAY, cédula de identidad N°20.262.789-7, ya individualizada, como autora de un delito de incendio de lugar destinado a servir de morada, en grado de desarrollo de frustrado y al delito de daños simples, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos el día 28 de octubre de 2024, en esta comuna, a sufrir la pena, en este caso del delito de incendio, de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y respecto al delito de daños, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Qué respecto a la pena corporal impuesta, atendido los antecedentes que se ha expuesto en la presente audiencia, no se le conceden beneficios de la ley 18.216, debiendo cumplir de forma integra la pena que se ha impuesto, Código: LWTTXTXXJHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad, esto es desde el día 29 de octubre de 2024. III.- Que, respecto de la pena de multa, se le otorgan dos parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de su

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, catorce de abril de dos mil veinticinco Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal ALEX OLIVERO NUÑEZ Defensor TOMAS FIGUEROA LARA Hora inicio 12:02PM Hora termino 12:21PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta jma RUC 2401311173-8 RIT 1597 - 2024 NOMBRE IMPUTA

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