ZAPATA/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A
Rol
O-147-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “objetivos”, reales a los que debe aludir para fundar la causal; requisitos que la comunicación ya referida no satisface. Expresa que su ex empleador viene en hacer alusión a un supuesto proceso de reestructuración, pero sin explicar en ningún minuto como ello tiene relación, un nexo de causalidad, con la motivación legal que se emplea. Afirma que el problema de la carta de despido es que, no obstante invocar la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” nunca señala derechamente de donde surge la necesidad más allá de indicar que el fin último radica en un tema de competitividad, lo cual se aleja del espiritú de la norma que contempla la causal de desvinculación invocada. En primer lugar, se establece como necesidad propiamente tal “las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad”, pero ello no condice con el espíritu del legislador, materializándose en una afectación al principio de estabilidad del empleo. Se trata de objetivos lógicos de toda empresa que persiga fines de lucro, por lo que aceptar tales aseveraciones amplias, permitiría en desvirtuar la causal de despido y facultar que cualquier empleador pudiere terminar una relación laboral sin existir efectivamente un impacto que no permita otra alternativa. Luego, no se explica a qué se refiere con las condiciones del mercado laboral en un contexto que la demandada tiene como giro servicios y prestaciones médicas. Además, como en ningún minuto se hace alusión a bajas en la productividad o riesgos económicos, sino que solo mejorar su posición en el mercado, es que procesalmente no podría invocarlo en el proceso, aunque ello fuere cierto. Se señala que existe una obligación a realizar un proceso de reestructuración en su organización para racionalizar la dotación, pero no se explica en ningún minuto de donde surge tal requerimiento, toda vez que su labor era de enfermera, función clave y lógica para el giro del demandado. Agrega que no cump
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-147-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña ANGÉLICA CELINA ZAPATA SALDÍAS, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 9.658.333-8, domiciliada en Naguilan Nº 481, Puerto Montt, deduce demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente, reembolso descuento cesantía, horas extraordinarias y nulidad del despido, en contra de su ex empleador CENTRO MÉDICO PUERTO MONTT SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.073.658-9, representada legalmente por don ALBERTO ENRIQUE MURILLO BAHAMONDES, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.268.259-5, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Nº 400, Puerto Montt. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que fue contratada el 01 de marzo de 2014 en labores de Enfermera, siendo desvinculada el 11 de enero de 2022, luego de aproximadamente 07 años y 10 meses. En cuanto a su remuneración, dice que de acuerdo a lo señalado por la demandada como indemnización por falta de aviso previo, era de $1.734.909. En cuanto a jornada, esta era rotativa, lo cual se le iba informando con antelación. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Sostiene que el 11 de enero de 2022, se le hace entrega de una carta de despido, por medio de la cual se pone término a su contrato de trabajo, por la casual contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Señala que de acuerdo a la carta de término de contrato de trabajo, esta decisión se produce por los cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad, lo que obliga a realizar un proceso de reestructuración en la organización para racionalizar nuestra dotación de personal y rediseño de la restructura organizacional, lo que hace necesaria su separación. Indica que el 07 de febrero de 2022, suscribió con el demandado finiquito con expresa reserva de derechos que señala “me reservo el derecho a demandar despido injustificado, indemnizaciones, reembolso de cesantía, cobro horas extra, declaración por monto de remuneración y nulidad del despido”. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL. Refiere que, de la simple lectura de la misiva de desvinculación, podemos apreciar claramente que no cumple con los requisitos legales mínimos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. Aduce que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma, para comprender los hechos “objetivos”, reales a los que debe aludir para fundar la causal; requisitos que la comunicación ya referida no satisface. Expresa que su ex empleador viene en hacer alusión a un supuesto proceso de reestructuración, pero sin explicar en ningún minuto como ello tiene relación, un nexo de causalidad, con la motivación legal que se emplea. Afirma que el problema de la carta de despido es que, no obstante invocar la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” nunca señala derechamente de
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia, acogiendo la demanda. DÉCIMO: Que aun estimando suficiente que en la carta de despido el empleador haga una mención genérica a los hechos que fundamentan la causal, sin explicar en que consisten los cambios en las condiciones de mercado y la necesidad de mejorar la competitividad a que alude, así como tampoco el proceso de reestructuración que hacen necesario la separación de la trabajadora, resulta que igualmente corresponde acoger la demanda, pues con el mérito de la prueba rendida por el empleador –en quien recaía el peso de la prueba- no se ha logrado acreditar los supuestos cambios en las condiciones del mercado laboral, así como tampoco el aludido proceso de reestructuración y rediseño en las unidades de la Clínica. En efecto, las dos testigos presentadas por la demandada, doña Denisse Roldan Inostroza y doña Andrea Bustos Morales, se refieren más bien a la pandemia provocada por el Covid 19, como factor determinante para la contratación y despido de la demandante; sin embargo, en ninguna parte de la carta de despido, se vincula la necesidad de restructuración de la empresa con el término de la pandemia. Por su lado, las planillas excell que detalla las 15 desvinculaciones que se han realizado durante el año 2022, junto a las cartas de despido y finiquitos, dicen relación con diversas causales de término de la relación laboral, verificando en alguna de ellas “la renuncia” como motivo del término del vínculo contractual,
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-147-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña ANGÉLICA CELINA ZAPATA SALDÍAS, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 9.658.333-8, domiciliada en Naguilan Nº 481, Puerto Montt, deduce demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente, r
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