NAVARRETE CON ZANETTA
Rol
M-1476-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada, desarrollándose la audiencia en su rebeldía. Escritos pendientes: Al escrito de delegación de poder presentado por el abogado de la parte demandante: Téngase presente. Al escrito de delegación de poder presentado por el abogado de la parte demandante: El Tribunal tiene presente la minuta y acompañados los documentos debidamente digitalizados. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce, en atención a la rebeldía de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes Irene Del Carmen Navarrete Agurto y Fresia Del Carmen Zanetta San Martín existo una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha la relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir, y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales que corresponden a la trabajadora durante el periodo que duro la relación laboral. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito con fecha 23 de enero de 2012, y ratificado ante notario con fecha 11 de mayo de 2021. 2) Anexo de contrato de trabajo, suscrito con fecha 11 de mayo de 2021. 3) Certificado de co
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por la trabajadora IRENE DEL CARMEN NAVARRETE AGURTO, ya individualizada, cedula de identidad N°9.978.989-1, deducida en contra de la ex empleadora FRESIA DEL CARMEN ZANETTA SAN MARTÍN , cedula de identidad N°3.187.320-7, ya individualizada, y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 23 de enero del año 2012 y hasta el 28 de enero del año 2022, y que el despido del cual fue objeto la trabajadora es nulo, y se condenada a la demandada al pago a las siguientes prestaciones: El pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la época del despido, esto es desde el 28 de enero del año 2022, hasta el momento en que la empleadora convalide el despido pagando todas las cotizaciones previsionales que se adeudan, teniendo como base de cálculo la remuneración de $429.185, siendo de cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen dentro de este periodo. II. Que las remuneraciones ordenadas a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser pagadas con los intereses y los reajustes que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo respectivamente. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto al presente procedimiento. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el Registro, la
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 (VIRTUAL) RUC 22-4-0412330-4 RIT M-1476-2022 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 224041
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