Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

IBÁÑEZ/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

T-23-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de Derecho que se exponen. Refiere en su denuncia que comenzó a trabajar para el Gobierno Regional de Los Lagos en calidad de contrata desde el 21 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, como Jefa Provincial en la Provincia de Chiloé, percibiendo una remuneración bruta mensual de $3.146.454.-. La contrata fue prorrogada por el período 2020 y 2021. En enero 2021, me inscribí como candidata a concejal de la comuna de Quemchi, como independiente, en un cupo del partido político Unión Demócrata Independiente (UDI) para las elecciones municipales que se realizaron en mayo de ese año. Con fecha 14 de julio de 2021, el Sr. Patricio Vallespin López, candidato del partido político Democracia Cristiana (DC), asume como Gobernador de la Región de Los Lagos. Con fecha 25 de agosto de 2021, encontrándome con reposo por licencia médica por enfermedad común (dislocación de hombro, con tratamiento aproximado a 6 meses) recibí una llamada telefónica de Patricia Hernández, Jefa Provincial GORE Chiloé de ese período, donde me informa mi desvinculación y me envía un correo electrónico con Resolución Exenta N°GR 1005 de fecha 23 de agosto de 202, mediante la cual se ordena el término anticipado de mi contrata, no me fue notificado por carta certificada. La Resolución indicaba que el término de mi contrata “será efectivo a la total tramitación de este acto administrativo”, sin embargo se hizo efectivo inmediatamente. El supuesto motivo de mi despido anticipado era: “el cumplimiento de los “lineamientos programáticos de las nuevas autoridades del Gobierno Regional de Los Lagos”, se ha decidido la “reestructuración del funcionamiento interno de este servicio”, lo que significó la readecuación de funciones y encargados de las oficinas provinciales del Gobierno Regional. Que, en tal sentido, se estaba procediendo a la modificación de las funciones de la Oficina Provincial de Castro, requiriéndose un perfil profesional en el área de las matemáticas, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-23-2022, RUC 22-4-0400928-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña SANDY YOLYNNE IBÁÑEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 15.952.659-3, chilena, soltera, asistente social y contadora general, domiciliada en Panamericana Norte Km. 5, Llau Llao, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quien viene en denunciar vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, RUT: 72.221.800-0, representado legalmente por don Patricio Vallespín, gobernador regional de Los Lagos, ambos domiciliados en Avda. Décima Región N°480, 4to. Piso Edificio Centro Administrativo Regional, Puerto Montt, Región de Los Lagos, por los motivos de hechos y consideraciones de Derecho que se exponen. Refiere en su denuncia que comenzó a trabajar para el Gobierno Regional de Los Lagos en calidad de contrata desde el 21 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, como Jefa Provincial en la Provincia de Chiloé, percibiendo una remuneración bruta mensual de $3.146.454.-. La contrata fue prorrogada por el período 2020 y 2021. En enero 2021, me inscribí como candidata a concejal de la comuna de Quemchi, como independiente, en un cupo del partido político Unión Demócrata Independiente (UDI) para las elecciones municipales que se realizaron en mayo de ese año. Con fecha 14 de julio de 2021, el Sr. Patricio Vallespin López, candidato del partido político Democracia Cristiana (DC), asume como Gobernador de la Región de Los Lagos. Con fecha 25 de agosto de 2021, encontrándome con reposo por licencia médica por enfermedad común (dislocación de hombro, con tratamiento aproximado a 6 meses) recibí una llamada telefónica de Patricia Hernández, Jefa Provincial GORE Chiloé de ese período, donde me informa mi desvinculación y me envía un correo electrónico con Resolución Exenta N°GR 1005 de fecha 23 de agosto de 202, mediante la cual se ordena el término anticipado de mi contrata, no me fue notificado por carta certificada. La Resolución indicaba que el término de mi contrata “será efectivo a la total tramitación de este acto administrativo”, sin embargo se hizo efectivo inmediatamente. El supuesto motivo de mi despido anticipado era: “el cumplimiento de los “lineamientos programáticos de las nuevas autoridades del Gobierno Regional de Los Lagos”, se ha decidido la “reestructuración del funcionamiento interno de este servicio”, lo que significó la readecuación de funciones y encargados de las oficinas provinciales del Gobierno Regional. Que, en tal sentido, se estaba procediendo a la modificación de las funciones de la Oficina Provincial de Castro, requiriéndose un perfil profesional en el área de las matemáticas, perfil este último que resulta más acorde a las nuevas actividades que desarrollará dicha dependencia en conformidad con los lineamientos programáticos de la n

Fallo

por tanto esa jefatura disponer en forma inmediata la renovación de su nombramiento, en las mismas condiciones vigentes de su última contratación, reintegrándola a sus labores y pagándole sus remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus tareas, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor que no le es imputable, e informando de obrado a esta Sede Regional en un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del presente oficio.” (sic). Entonces, mediante este documento la Contraloría General de la República, concluye que el documento no está fundado y ordena lo siguiente: a) la jefatura del servicio debe disponer la renovación de su nombramiento, es decir, nombrar nuevamente a la señora Sandy en su cargo a partir del 23 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021; b) reintegrarla a sus funciones; c) pagarle las remuneraciones mientras estuvo separada de sus funciones; y d) informar a la sede regional en un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del oficio; lo que inexplicablemente el Gobierno Regional de Los lagos, no cumplió en ninguna de sus partes. No existe en juicio ningún antecedentes que dé cuenta que el servicio dio cumplimiento en tiempo y forma de los instruido por el órgano fiscalizador, aun cuando sus instrucciones son vinculantes y obligatorias. UNDÉCIMO: Que, según da cuenta la resolución N° E177785572022, de la Contraloría General de l

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Castro, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-23-2022, RUC 22-4-0400928-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña SANDY YOLYNNE IBÁÑEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 15.952.659-3, chilena, soltera, asistente social y contadora ge

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