Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DELGADO/ITAL FRENOS SPA

Rol

O-157-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre la partes desde el día 29 de septiembre de 2007, hasta el día 14 de marzo de 2022, fecha en la cual se puso término a la relación laboral, según la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa; 2. La última remuneración percibida por la actora asciende a la suma de $2.114.487.-; y 3. En el finiquito que se suscribió por ambas partes, se realizó un descuento por seguro de cesantía por el monto de $3.293.976.- Por su parte, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1. Funciones que desempeñaba la actora al momento de su desvinculación; 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Circunstancias y pormenores de los mismos; y 3. Procedencia de las prestaciones demandadas por la actora. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom. QUINTO: Prueba de la demandada. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Loreto Rosas Guzmán e Ital Frenos SPA el 01 de abril de 2019; 2. Anexo de Contrato de Trabajo “Trabajo a Distancia y Teletrabajo Covid 19”, suscrito entre las partes el 15 de mayo de 2020; 3. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo ante la Dirección del Trabajo, a través del portal institucional, de fecha 14 de febrero de 2022; 4. Carta de aviso de despido suscrita por la actora con fecha 14 de febrero de 2022; 5. Finiquito de contrato de trabajo de la demandante, ratificado ante notario Jorge Andrés Ossa Cuevas; 6. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. el 07 de marzo de 2022; 7. Descripción de cargo de “Analista senior de Contabilidad”; 8. Descripción de cargo de “Comex Manager”; 9. Contrato de trabajo suscrito entre Ital Frenos SPA y don Crist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Pablo Delgado González, abogado, en representación de doña LORETO DEL PILAR ROSAS GUZMÁN, técnico en comercio exterior, con domicilio en Cardenal Caro 80, Peñaflor, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA ITAL FRENOS SPA, empresa de del giro de su denominación, representada por Alejandro Smith Ley, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Lo Espejo 04500, San Bernardo, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que su representada prestó servicios para la demandada desde el 29 de septiembre de 2007 hasta el 14 de marzo de 2022, desempeñando, al momento del despido, la función de Encargada de Comercio Exterior, labores que desarrollaba en las dependencias de la empresa demandada, sin embargo, durante las dos semanas previas al despido prestó servicios desde su domicilio particular bajo la modalidad de teletrabajo. Refiere que sus funciones consistían en realizar seguimiento de las órdenes de compra puestas al extranjero, contacto con proveedores tanto nacionales como extranjeros, desaduanamiento de productos a través de las Agencias de Aduana y realizar seguimiento hasta la llegada de los productos al Centro de Distribución de la empresa. También estaba a cargo de realizar los pagos a los proveedores extranjeros y cotizar fletes internacionales. Señala que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración asciende a la suma de $2.114.487.-, monto que el empleador utilizó para el cálculo de las indemnizaciones que constan en el finiquito. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que se pactó conforme establece el artículo 22 del código del ramo. En cuanto al término de la relaciona laboral, expone que se le notificó su despido el día 14 de marzo del año en curso, mediante carta de despido, invocándose la causal del inciso 1 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que se le pagó en el finiquito indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.114.487, e indemnización por años de servicio (11) por la suma de $23.259.352.- Dicho instrumento fue firmado por la demandante el 23 de marzo, reservándose el derecho a demandar por despido injustificado, devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, diferencia de indemnizaciones, reembolsos de gastos y prestaciones laborales adeudadas. En cuanto a la carta de despido, transcribe su contenido, el que es del siguiente tenor: “Comunico a Ud. que con fecha 14 de marzo de 2022, la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo celebrado el 1 de abril de 2019, con fecha de ingreso el 20 de septiembre de 2007, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, esto dado a que la empresa se encuentra en un proceso de mejoras a nivel productivo y comercial en búsqueda de mayor competitivi

Fallo

Se decide este cambio y reestructuración. Se usa 100% el sistema, antes estaba disgregado. Antes se llevaban muchas carpetas de manera manual, ahora no. Si bien el testigo indicó que el cargo que desempañaba la actora creció en el tiempo, haciéndose necesario la división del mismo, no explicó las razones por las cuales se desvinculó a la trabajadora sin ser considerada en la reestructuración, si bien señaló que se modernizaron los procesos informáticos, ningún antecedente se incorporó al efecto que corroborase lo anterior, resultando insuficiente su sola exposición. Incluso, a las preguntas de la contraria refirió no tener detalle de las diferencias en las funciones que hacia la señora Rosas con las desempeñadas actualmente por el señor Valenzuela, agregando que ella participó en este proceso, pero que para hacer el cambio se decidió por perfiles distintos. Resulta relevante destacar que según se aprecia en el escrito de la demanda, la actora cumple con el requisito académico al contar con el título de técnico en Comercio Exterior, al igual que el requerido para desempeñar las labores de COMEX MANAGER. Luego, el testigo señor Ignacio Antonio Elorriaga Santa María, Gerente de Productos en la empresa demandada, señaló que trabajó en un proceso de reestructuración. El proceso de modernización consistió en que desde que entró ha buscado especializar los equipos de trabajo… Conoce a la demandante, trabajaba en Ital Frenos. Tenían contacto con los proveedores. Doña Loreto depend

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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL DEMANDANTE LORETO DEL PILAR ROSAS GUZMÁN DEMANDADO IMPORTADORA ITAL FRENOS SPA MATERIA DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES RIT RUC 22-4-0392957-7 __________________________________________________________________ San Bernardo, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Pablo Delgado González, abogado, en

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