Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DEL SOL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA./IPT MAIPO

Rol

I-12-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectada, desde que concurrió a la audiencia virtual y pudo exhibir la documentación requerida. No se sanciona en el caso por no exhibir documentos, siendo la pregunta a responder si ¿cumplían la normativa laboral los instrumentos de la terminación del vínculo?, correspondiendo la oportunidad de responder a lo anterior ante la autoridad administrativa y ahora ante el tribunal. Expresa respecto a las multas números 1 y 3, que el actor aduce a que la carta de despido habría sido entregada en forma personal, “entregándosele copia de las cotizaciones” y agrega que “se le indicó la disponibilidad” de firmar el finiquito, lo que también le fue “comunicado en forma posterior”. Cita al efecto el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, norma que dispone que debe informarse por escrito adjuntando los comprobantes señalados, todo en un mismo instrumento: la denominada “Carta de despido.” En cuanto al finiquito, refiere que el artículo 177 dispone que este debe constar por escrito y ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Señala que ninguna prueba del cumplimiento normativo concurrió ante la autoridad administrativa, siendo de su cargo hacerlo. Luego, en relación con la multa Nº2, señala que difícilmente pueden acogerse los

Fundamentos

fundamentos del reclamo, los que se reducen a responsabilizar a la pandemia en curso por hechos ocurridos en marzo de 2021, casi un año después de su inicio, en circunstancias que la copia de la carta de aviso se entrega al Servicio vía web, siendo injustificado el incumplimiento normativo sancionado.

Fallo

Por lo expuesto, solicita el completo rechazo de la reclamación, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a las partes a conciliación. Se fijó el siguiente hecho no controvertido: Que el día 05 de octubre del año 2021 se cursó la multa N°7773/21/41. Luego, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Error de hecho incurrido por la Inspección del Trabajo al cursar las multas indicadas; y 2. Hechos constitutivos de las multas reclamadas y pormenores de las mismas. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom. QUINTO: Prueba de la reclamante. I.- Documental: 1. Correo enviado con fecha 14 de julio de 2021 por la Inspección del Trabajo citando a comparendo de Reclamo de Conciliación N°1324/2021/9418; 2. Notificación de Presentación de Reclamo N°1324/2021/9418; 3. Acta de Comparendo de Conciliación de Reclamo N°1324/2021/9418; 4. Captura de Pantalla de correo electrónico enviado a la Inspección del Trabajo con documentos enviados relativos al Reclamo N°1324/2021/9418; 5. Captura de Pantalla de segundo correo electrónico enviado a la Inspección del Trabajo con documentos enviados relativos al Reclamo N°1324/2021/9418; 6. Correo enviado con fecha 13 de septiembre de 2021 por la Inspección del Trabajo citando a comparendo de Reclamo de Conciliación N°132

Texto Completo (Preview)

RIT RUC 22-4-0386785-7 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA RECLAMANTE DEL SOL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA. RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO San Bernardo, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Don Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado, con domicilio en calle Los Militares N°5885, piso 13, comuna de Las Condes, en representación de Del Sol

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