Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

CARABINEROS TRAIGUEN C/ PABLO ANDRÉS HERMOSILLA RODRÍGUEZ

Rol

O-736-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, habilitada para procedimiento abreviado, con la asistencia de don MARCELO HERRERA VALENZUELAaa, por la Fiscalía Local de Traiguén; del imputado don PABLO ANDRES HERMOSILLA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°18.350.896-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado calle Vergara Albano N°547, comuna de Traiguen; y del Abogado Defensor Público don VALENTÍN ALEX VERGARA SCHNEIDER; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “El día 5 de septiembre de 2024, alrededor de las 23:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Vergara Albano esquina calle Riveros, comuna de Traiguén, el acusado Pablo Andrés Hermosilla Rodríguez, sin haber obtenido licencia de conducir, condujo un vehículo tipo automóvil, marca Nissan Ex Salón, modelo V-16, color negro, PPU VCEP-60. A raíz de encontrarse en estado de ebriedad, perdió el control del vehículo, impactando y chocando con una señalética de tránsito ubicada en dicha intersección. Al concurrir personal de Carabineros, constataron su estado etílico debido a la congestión en su rostro, la inestabilidad al caminar y la incoherencia al hablar. Realizada la prueba respiratoria, esta arrojó 1.41 g/L de alcohol en la sangre. Posteriormente, practicada la alcoholemia de rigor, se obtuvo un resultado de 1.65 gramos de alcohol por mil en la sangre”. En dicho marco, el Ministerio Público señaló que el hecho antes descrito configura el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley. En cuanto al d

Fundamentos

considerando segundo y que se dan por reproducidos. SÉPTIMO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de esta sentenciadora, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2 de la Ley de Transito N° 18.290; en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos de los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, ya que ejecutó la conducta directa y personalmente; y en grado de ejecución de CONSUMADO, y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 7 del código punitivo. OCTAVO: Que, se coincide con el ente persecutor cuando señaló reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, solicitando su concurrencia, en atención a la dinámica de la causa, en donde el acusado reconoció los hechos imputados en la acusación en forma coincidente a lo declarado por los funcionarios policiales y el resto de los antecedentes de la carpeta de investigación fiscal. Que no se incorporaron antecedentes respecto de otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de Tránsito, el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, según lo prescribe el inciso primero del artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito. A esta sanción en abstracto debe sumarse la regla de determinación Código: VCWBXTXKJCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pena establecida en el inciso segundo del artículo 209 de la misma ley, que ordena aumentar la pena en un grado cuando dicho delito fuere cometido por quien CONDUZCA SIN LICENCIA DE CONDUCIR, porque nunca la ha obtenido, o con ésta suspendida por orden de un Tribunal. La primera de dichas circunstancias se estableció en la especie, relacionando lo informado por la prueba documental aportada, consistente en la hoja de vida del conductor, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la cual se desprende que el acusado no tiene licencia registrada, por lo que a la época del hecho materia de la presente sentencia no tenía licencia que lo habilitara para conducir el automóvil en que transitaba cuando fue controlado, y con lo expuesto por el propio acusado, en cuanto a que efectivamente nunca la ha obtenido. Con lo anterior, la pena privativa de libertad a imponer debe alcanzar el grado superior, llegando a la de presidio menor en su grado medio. Aquí, concurriendo solo una circunstancia atenuante (11 N° 9) y ninguna agravante, se ha descartar la parte superior del grado, por lo que se impondrá pena en su mínimum a falta de elemento en contrario a razón de la extensión del mal causado (peligro abstr

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y Código: VCWBXTXKJCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos el imputado Pablo Andrés Hermosilla Rodríguez conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir el vehículo modelo Nissan, oportunidad en que fue detenido por personal policial, tras impactar y chocar con una señalética de tránsito ubicada en la vía pública. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. SEXTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del acusado, y la falta de cuestionamiento de la Defensa en cuanto a la existencia de los hechos, su calificación jurídica y participación; esta sentenciadora estima que se ha superado el estándar de convicción establecido por el legislador, formándose convicción más allá de toda duda razonable respecto de l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, habilitada para procedimiento abreviado, con la asistencia de don MARCELO HERRERA VALENZUELAaa, por la Fiscalía Local de Traiguén; del imputado don PABLO ANDRES HERMOSILLA RODRIGUE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica