VALDEBENITO/COMICHEO
Rol
O-369-2021
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “-El no otorgamiento del trabajo convenido desde el 7 de abril de 2021 a la fecha del auto despido o en su defecto, desde el mes de junio a la fecha del auto despido. -El no pago de remuneraciones desde el mes de abril de 2021 a la fecha del auto despido. -Suspensión unilateral de los efectos del contrato de trabajo a contar del mes de abril de 2021. -El no pago de las cotizaciones de seguridad social, en AFP, AFC Chile y FONASA, de los meses de abril de 2021 a la fecha del auto despido.” De los hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal mencionada. Todo lo anterior en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Lo anterior le ha causado un grave perjuicio, desde que las obligaciones de proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por ese trabajo la remuneración estipulada, constituyen obligaciones esenciales e inherentes de todo contrato de trabajo. Por su parte al dejar de percibir sus remuneraciones, no pude hacer frente a sus compromisos y obligaciones. Asimismo, con el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud respectivas se ha visto lógicamente privada de los beneficios de la seguridad social, perdiendo legítimas ganancias con ello. Como ha señalado, al momento de auto despedirse su ex - empleadora no había dado cumplimiento a las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos correspondientes, esto es AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, durante los meses de junio de 2020 a la fecha de su auto despido, no habiendo sido procedente suspender unilateralmente los efectos del contrato de trabajo. Como consecuencia de lo anterior, entendiéndose subsistente la relación laboral, su ex empleadora le adeuda todas las remuneraciones, a razón de $5
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-369-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Clara Valdebenito Moreno, cesante, domiciliada en calle Lautaro Mirando 16, Puerto Montt, en contra de doña Yoana Comicheo Marín, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Libertad N°380, Puerto Montt. Expone que con fecha 01 de marzo de 2008, inició relación laboral con la demandada, obligándose a desempeñar la labor de directora pedagógica y educadora de párvulos en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Girasol” de su propiedad. Su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas con 30 minutos de colación. En lo que respecta a su remuneración, de acuerdo a su contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2021, estaba compuesta por un sueldo base por la suma de $405.188, gratificación legal del 25% por $101.297, colación por $50.000 y movilización por $25.000. De esta manera, su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $581.485. En cuanto a la duración del contrato, era indefinido. Relata que a partir del mes de junio de 2020 y hasta febrero de 2021, su ex empleador la sometió unilateralmente - sin que resultara procedente por lo demás - a la suspensión de los efectos del contrato. Lo anterior en circunstancias que solo estaba autorizado a reducir temporalmente la jornada de trabajo y por el lapso de cinco meses. Es del caso que, en el mes de marzo de 2021, fue llamada por la demandada a desempeñar sus funciones con normalidad, esto sin embargo hasta el 6 de abril del mismo año, fecha a partir de la cual dejó de otorgarle el trabajo convenido, siendo nuevamente sometida a suspensión unilateral del contrato sin su consentimiento durante los meses de mayo y junio de 2021. Con fecha 20 de abril de 2021 denunció esta situación en la Inspección del Trabajo de esta ciudad, la que llevo a cabo la fiscalización correspondiente. Asimismo, y en los períodos señalados dejó de pagarle las remuneraciones convenidas, así como las cotizaciones previsionales y de seguridad social, incumpliendo con su obligación especialmente durante los meses de julio y agosto. En dicho contexto, es que con fecha 30 de agosto de 2021, ante los graves incumplimientos laborales descritos por parte de su empleadora, lo que en definitiva le ha traído serios perjuicios, se vio obligada a poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto. Así, con dicha fecha despachó, mediante correo certificado, carta de aviso de término de contrato al domicilio de su empleadora, remitiendo la correspondiente copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. La causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en los siguientes hechos: “-El no otorgamiento de
Fallo
se declara concluida la relación laboral con fecha 30 de agosto de 2021, por despido indirecto; que ha operado el efecto de nulidad del auto despido por no pago de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, y que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $581.485; b) Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes; c) Remuneración de los meses de abril de 2021 a agosto de 2021, con excepción del mes de marzo de 2021, por la suma de $2.907.425; d) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $581.485; e) Indemnización por 11 años de servicios por $6.396.335; f) Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.198.167; g) Feriado legal por el periodo comprendido entre mayo de 2020 a mayo de 2021, equivalente a 22 días corridos de remuneración, por la suma de $426.422; h) Feriado proporcional por el período comprendido entre 2 de marzo de 2021 y 30 de agosto de 2021, equivalente a 6.25 días hábiles y por tanto 8.25 días corridos de remuneración, pro la suma de
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-369-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Clara Valdebenito Moreno, cesante, domiciliada en calle Lautaro Mirando 16, Puerto Montt, en contra de doña Yoana Comicheo Marín, desconoce profesión u ofi
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