MP C/ DIEGO ANTONIO CHÁVEZ GARAGAY
Rol
O-9412-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 17 de noviembre de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de Avenida Islón con calle Vicente Zorrilla, comuna de La Serena, el acusado intimidó con un cuchillo a la víctima Giovanni Alexis Ortiz Rodríguez, a quien además golpeó con el mismo elemento en su cabeza, hiriéndolo y le sustrajo desde un bolsillo el teléfono celular marca Samsung, color azul y avaluado por ésta en la suma de $200.000-; Especie con la cual el acusado huyó, apropiándosela.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401406415-6-929-250414- 00-21-Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 28, 50, 68, 69, 436 inciso primero y 439 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley N° 19.970, SE DECLARA: PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº: 2401406415-6 RIT Nº: 9412 - 2024 DELITO: Robo con violencia SENTENCIADO: DIEGO ANTONIO CHÁVEZ GARAGAY Código: XBFGXTYWLLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a DIEGO ANTONIO CHÁVEZ GARAGAY, cédula nacional de identidad N° 18.899.544-6, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 17 de noviembre del año 2024, en esta comuna. II.- Que, la pena impuesta deberá cumplirla el sentenciado de manera efectiva desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono, todo el tiempo que registra de privación de libertad con motivo de esta causa, desde el día 17 de noviembre del año 2024, manteniéndos
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, catorce de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Jueza Carolina Andrea Baroncini Gálvez Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Ignacio Díaz Godoy Imputado Diego Antonio Chávez Garagay, cédula nacional de identidad N° 18.899.544- 6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bulnes 1045, comuna de Iquique. Sala Sala
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