ESACHS S.A/HERRERA
Rol
I-6-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EXPUESTOS POR LA CONTRARIA RECONOCIDOS O NEGADOS POR ESTA PARTE. a) HECHOS RECONOCIDOS 1.- Que al empleador EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A, fue sancionado mediante resoluciones de multa Nº 8863/22/15-1-2-3 de fecha 15 de marzo de 2022. ES EFECTIVO. b) HECHOS NO RECONOCIDOS 1.- Que, la multa está mal cursada e incurre en manifiestos errores facticos. NO ES EFECTIVO. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo y 453 N°1 inciso séptimo ambos del Código del Trabajo, ésta parte niega en forma expresa todos los demás hechos expuestos en la reclamación. III.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Rodrigo Ugarte Bolumburu, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.232.396-K, en representación judicial de Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A. (en adelante e indistintamente, “ESACHS” o la “Reclamante”), ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Carnicer N°151, comuna de Providencia, dedujo reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por Luis Mauricio Herrera Cruz, domiciliado en pasaje Punta Negra N° 067, Chañaral, en contra de la resolución 8863/22/15-1, de fecha 15 de marzo de 2022, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, solicita se deje sin efecto la multa por cuanto sí existe autorización de centralización de documentación laboral, por lo que no es efectiva la sanción imputada a su representada. En subsidio a lo anterior, solicita se rebaje prudencialmente el monto de la multa, además peticiona condenación en costas, funda su reclamación judicial en lo siguiente: Indica que la resolución reclamada contiene 3 sanciones que se aplicaron a ESACHS y que la presente acción únicamente se reclama la primera de las multas, que establece lo siguiente: 1.- No mantener en el establecimiento o faena Mantoverde ubicada en la comuna de Chañaral, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente a la resolución N°2000/2021/42542 del 26 de julio de 2021 de la Dirección del Trabajo, la cual autorizó a la empresa a centralizar la documentación laboral de la faena Mantoverde, en la casa matriz de la empresa ubicada en Ramón Carnicer N°151 de la Comuna d Providencia, Región Metropolitana. Agrega que la infracción imputada a ESACHS se refiere a “no mantener en el establecimiento o faena Mantoverde ubicada en la comuna de Chañaral, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, por cuanto las normas infringidas, corresponden al artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que en virtud de la cual como sanción se le impuso a la reclamante la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $6.030.449.- (seis millones treinta mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos). Agrega que, la Resolución reclamada fue notificada a ESACHS el día 21 de marzo del presente año, mediante correo electrónico enviado a la casilla de notificación registrada por su representada, por lo que el presente reclamo se interpone dentro de plazo. Señala que, la infracción no es efectiva y que ESACHS se encuentra autorizada para mantener su documentación laboral centralizada en la casa matriz de su representada, que, en efecto, mediante Resolución N°2000/2021/42542, de fecha 26 de julio de 2021, don Gabriel Ramírez Zúñiga, Subjefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, autorizó expresamente a ESACHS a centralizar
Fallo
fallo pronunciado el 29.07.2017, en el cual se rechaza un recurso de nulidad, sostuvo que a través de la acción establecida en el artículo 503 inciso 3º del código del Trabajo, no era posible acceder a una rebaja en caso de acreditarse corrección, por cuanto dicha situación solo podría proceder si previamente el reclamante había accionado por la vía administrativa. En el fallo de primera instancia citado, autos RIT 169-2016 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en su considerando quinto se señaló: “Que, no puede soslayarse que el ejercicio de la acción, en cuanto el reclamante invoca cumplimiento posterior de la formalidad, aviene derechamente con el recurso jerárquico previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo y no de la reclamación de multa del artículo 503 del mismo cuerpo legal, habiéndose utilizado la acción jurisdiccional en materia contenciosa administrativa de manera errónea.” A su vez la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago, en sus considerandos tercero, cuarto y quinto, señaló: “Tercero: Que, cabe expresar que lo cuestionado por el recurrente resulta ser, en definitiva, el entendimiento de los mecanismos jurídicos contemplados para accionar ante la justicia del trabajo para reclamar frente a la imposición de multas aplicadas por una Inspección del Trabajo. Cabe hacer presente, al respecto, que existe uniformidad para entender que las multas administrativas pueden ser reclamadas ante el juez del trabajo directamente, conforme al artí
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Chañaral, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Rodrigo Ugarte Bolumburu, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.232.396-K, en representación judicial de Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A. (en adelante e indistintamente, “ESACHS” o la “Reclamante”), ambos domiciliados para estos efectos en Ramó
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