C/ MARIO ARTURO RAMÍREZ FARIÑA
Rol
O-1385-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de febrero de 2024 alrededor de las 22:00 horas, en Pasaje Arrieta frente al número 90 en la comuna de Providencia, se encontraban las victimas Raúl León Berrios, José Bugueño Núñez y Nicolás León Riquelme quienes observaron desde la ventana del segundo piso de su domicilio al requerido, MARIO ARTURO RAMIREZ FARIÑA en compañía de un sujeto no identificado, quienes estaban mirando hacia el interior de los vehículos que se encontraban estacionados en el lugar con el propósito de sustraer especies, motivo por el cual las víctimas se aproximaron a ellos y en ese momento el requerido Ramírez Fariña extrajo, desde el cinto de su pantalón, un arma de fuego tipo pistola y con ella procedió a amenazarlos, diciéndoles “quieren ver quién soy yo”, en virtud de que en esos momentos salieron varios vecinos del lugar para prestar ayuda, es que el requerido y su acompañante se retiraron, siendo seguidos por la victimas a bordo de un vehículo por varias cuadras, para luego finalmente darle alcance y ser detenido por civiles en Vicuña Mackenna con Rancagua en la comuna de Providencia. Luego, en poder del imputado Ramírez Peña se encontró no sólo la pistola, que resultó ser de fantasía marca LI17, color negro gris, con cargador, sin municiones y un martillo para rotura de ventanas con empuñadura plástica y punta de acero, especies que son conocidamente utilizadas para cometer el delito de robo, por lo que fue detenido posteriormente por Carabineros de Chile. II.- EL DERECHO A juicio de esta Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de amenazas simples contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal y el delito de portar elementos conocidos para perpetrar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo de consumado. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A juicio del Ministerio Público,
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. Pudahuel CRS Santiago Occidente IV .- EVENTUAL REVOCACION DE LA PENA SUSTITUTIVA. En el caso en que, por incumplimiento grave de la pena sustitutiva por parte del sentenciado, o por otra causal legal, ésta se revocare, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad a la que fuera condenado en forma efectiva, debiendo abonarse tres días de privación de libertad por esta causa, a saber, 26 de febrero 24; 2 de agosto del 2024 y hoy 10 de abril del 2025. Código: CCXPXTWNBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al efecto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Código: CCXPXTWNBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T16:45:08-0400
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se condena a MARIO ARTURO RAMIREZ FARIÑA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMOACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, MAS EL COMISO DE TODAS LAS ESPECIES INCAUTADAS, PARA SU DESTINO LEGAL, por su responsabilidad como autor de un delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado CONSUMADO, ocurrido el 25 de febrero de 2024 en la comuna de PROVIDENCIA. II.- Que se condena a MARIO ARTURO RAMIREZ FARIÑA ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO,ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad como autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en grado CONSUMADO, ocurrido el 25 de febrero de 2024 en la comuna de PROVIDENCIA. III.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a las penas privativas de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependien
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se inició la audiencia extraordinaria, con la presencia del requerido, solicitando, la defensa, que se retrotraiga la causa al estado de audiencia de procedimiento simplificado, lo que se autoriza, procediendo esta Juez a la lectura del requerimiento de rigor en los siguientes términos: I.- LOS HECHOS: El día 25
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