MP C/ JOHN RODRIGO CARRIEL IBARRA
Rol
O-9453-2023
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 / 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOHN RODRIGO CARRIEL IBARRA, RUN N° 0017181292-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Y BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, cometido en Puerto Montt el día 03 de diciembre de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. Además, se le condena como autor del delito consumado PORTE ILEGAL DE MUNICIONES perpetrado el 03 de diciembre de 2023 en esta jurisdicción a la pena de SESENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al COMISO de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción por el Ministerio Publico. II.- Que, tanto las penas pena privativas de libertad como
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Sentencia: Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,
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