MP C/ ULICES DAMIÁN VALENZUELA RIVERA
Rol
O-842-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado ingresó hasta el domicilio de don Omar Enrique Cofré Castillo, el cual se ubica en la comuna de Freirina. Una vez en el interior, revisó la casa y sustrajo varias especies, las cuales guardó en una mochila y en una maleta, además en sus manos tomó y sustrajo un nivel digital para salir de la casa saltando la reja por la cual habría ingresado, en esa situación fue sorprendido por la víctima y el imputado lo intimidó con un elemento contundente, un fierro, el cual comenzó a mover sobre la cabeza de la víctima, impidiendo que esté pudiese recuperar la especie que el imputado tenía en su poder, el nivel digital, para darse a la fuga con éste al sector ribereño de la comuna de Freirina. Las especies fueron evaluadas por la víctima en $ 1.000.000 de pesos. SE DECLARA: I. Que se condena a ULICES DAMIÁN VALENZUELA RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Freirina, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO – ACCESORIAS (Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena) – ADN. II. El Tribunal reconoce 155 días de abono, por el periodo en que estuvo privado de libertad entre el día 07 de noviembre de 2024 a la fecha. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ej
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ULICES DAMIÁN VALENZUELA RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Freirina, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO – ACCESORIAS (Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena) – ADN. II. El Tribunal reconoce 155 días de abono, por el periodo en que estuvo privado de libertad entre el día 07 de noviembre de 2024 a la fecha. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Código: JFFXXTBWUBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 468 del Código Procesal Penal.- La defensa no renuncia a los plazos. Se ordena mantener la Prisión Preventiva. “La sentencia dictada oralmente en aud
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Freirina,diez de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 2410054360-1 RIT: 842 - 2024 IMPUTADO: ULICES DAMIÁN VALENZUELA RIVERA C.I. 19.922.784-K FECHA DE NAC. 20-02-2000 DIRECCION Calle RENE LOPEZ Nº 2032 COMUN A: Freirina. DELITO ROBO CON INTIMID
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