8º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO JAVIER INOSTROZA RIQUELME C/ CARLOS SILVA CARBAJAL

Rol

O-8614-2021

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CARLOS SILVA CARBAJAL, mayor de edad, peruano, C.I. N° 0024868491-7, domiciliado en calle HUGO DONOSO N° 2352, DEPTO Nº 501, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Jenniffer Rodriguez. Compareció el representante del Ministerio del Interior don Jaime Rojas Cornejo. La defensa del requerido estuvo a cargo del defensor don Guido Agusto Aguilar, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El 12 de julio de 2021, a las 09:15 horas el imputado CARLOS SILVA CARVAJAL, se encontraba en dependencias de la Brigada de Homicidios Metropolitana, ubicada en calle Williams Rebolledo Nº 1717, comuna de Ñuñoa, prestando declaración como testigo, en un delito de Robo con Homicidio con arma de fuego en la persona de Marco Antonio Avilés Godoy, hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2020, en la comuna de Cerrillos, causa investigada en la Fiscalía de Alta Complejidad Occidente, RUC 2001302349-3, y se le descubrió que el imputado se encontraba en posesión el teléfono celular del fallecido, correspondiente a un aparato marca Samsung, modelo S10E, color negro, quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, no pudo dar cuenta de la propiedad del teléfono celular. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Participación del requerido: Al requerido le cabe participación como autor en el hecho de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. Grado de desarrollo del delito: De acuerdo al Ministerio Público, la ejecución del delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del articulo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior. Proposición de pena: El Ministerio Público solicitó que se imponga al requerido CARLOS SILVA CARBAJAL, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa, por el delito de Receptación. Alegaciones: Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CARLOS SILVA CARBAJAL, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de receptacion. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100660381-2. RIT N° 8614 - 2021. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: MEPPXTSSHYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T15:44:54-0400

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°8614 - 2021. Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CARLOS SILVA CARBAJAL, mayor de edad, peruano, C.I. N° 0024868491-7, domiciliado en calle HUGO DONOSO N° 2352, DEPTO Nº 501, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña J

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