MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN JAVIER BUSTAMANTE VARGAS
Rol
O-31-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 8 de junio de 2024 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana el imputado Cristian Javier Bustamante Vargas mientras se encontraba compartiendo con un grupo de familiares y amigos en la casa de la víctima Luis Álvarez Silva ubicado en calle Braulio Rogel 331 de la localidad de Puerto Chacabuco comuna de Aysén, sostuvo una discusión con este último producto de lo cual se retiró a su domicilio regresando minutos más tarde con un arma de fuego del tipo escopeta con la que amenazó seria y verosímilmente a la persona de la víctima señalándole textualmente “te voy a matar concha de tu madre a ti y tu familia“ mientras lo apuntaba con el arma para luego proceder a golpear con el arma las paredes y ventanas de la vivienda rompiendo dos vidrios de la ventana del Frontis especies avaluadas en la suma de $100 mil pesos retirándose del lugar portando el arma de fuego consigo hacia su domicilio. Código: WXZZXTEUZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mas tarde aproximadamente a las 17:50 horas. personal de Carabineros dando cumplimiento a una diligencia de entrada y registro con facultades de incautación autorizadas por el Tribunal de Garantía de esta ciudad sorprendió al imputado en su domicilio ubicado en calle Braulio Rogel 332 de la localidad de Puerto Chacabuco mientras tenía en su poder un arma de fuego tipo escopeta marca verney carron calibre 12 serie N° 601083 de dos cañones superpuestos recortadas artesanalmente careciendo de autorización para su porte y/o tenencia encontrándose modificada dicha arma de fuego irregularmente y además tenía dos cartuchos de escopeta uno de 16 mm marca tech y el otro de 12 mm marca río percutado especies que mantenía ocultas en el entretecho de la vivienda. Estos hechos configuran los delitos de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; daños simples previsto y sancionado e
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 8 de junio de 2024 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana el imputado Cristian Javier Bustamante Vargas mientras se encontraba compartiendo con un grupo de familiares y amigos en la casa de la víctima Luis Álvarez Silva ubicado en calle Braulio Rogel 331 de la localidad de Puerto Chacabuco comuna de Aysén, sostuvo una discusión con este último producto de lo cual se retiró a su domicilio regresando minutos más tarde con un arma de fuego del tipo escopeta con la que amenazó seria y verosímilmente a la persona de la víctima señalándole textualmente “te voy a matar concha de tu madre a ti y tu familia“ mientras lo apuntaba con el arma para luego proceder a golpear con el arma las paredes y ventanas de la vivienda rompiendo dos vidrios de la ventana del Frontis especies avaluadas en la suma de $100 mil pesos retirándose del lugar portando el arma de fuego consigo hacia su domicilio. Código: WXZZXTEUZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mas tarde aproximadamente a las 17:50 horas. personal de Carabineros dando cumplimiento a una diligencia de entrada y registro con facultades de incautación autorizadas por el Tribunal de Garantía de esta ciudad sorprendió al imputado en su domicilio ubicado en calle Braulio Rogel 332 de la localidad de Puerto Chacabuco mientras tenía en su poder un arma de fuego tipo escopeta marca verney carron calibre 12 serie N° 601083 de dos cañones superpuestos recortadas artesanalmente careciendo de autorización para su porte y/o tenencia encontrándose modificada dicha arma de fuego irregularmente y además tenía dos cartuchos de escopeta uno de 16 mm marca tech y el otro de 12 mm marca río percutado especies que mantenía ocultas en el entretecho de la vivienda. Estos hechos configuran los delitos de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; daños simples previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; porte y tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 con relación a lo dispuesto en el artículo 2 letra b) y 3 letra a) de la ley 17.798; y tenencia de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 con relación a lo dispuesto en el artículo 2 letra c) de la ley 17.798. Todos en grado de consumados. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor de los ilícitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado las siguientes penas: Por el delito de amenazas simples, 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Daños simples, 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Porte y tenencia de arma
Fallo
se acuerda la hora. El comisario de la unidad envía personal de la SIP para realizar vigilancia en el lugar para que el imputado no se diera a la fuga del perímetro. A las 14:21 horas les devuelve el llamado el fiscal, ellos querían orden de ingreso. Luego se autoriza por el juez el ingreso, y a las 17:30 horas con el GOPE a las 17:45 horas proceden a la detención del imputado. Por su parte la testigo Acuña Bravo, pareja de la víctima que se encontraba en el lugar refirió que estaba compartiendo su pareja con Cristian Bustamante y otros que son amigos y de un momento a otro Cristian le dio un golpe de mano abierta y salió del domicilio y cuando vio eso se fue junto con su hijo al dormitorio, su pareja José Luis Álvarez Silva. Fue como a las 8 o 9 de la mañana, el 9 de junio de 2024. El golpe de mano fue para José Luis no había motivo alguno. Su hijo estaba en el dormitorio de la casa. Tiene tres hijos 15, 11 y 6. Después se va al dormitorio y no vio nada más y escucha el golpe de la puerta que cierra su pareja fuerte y de ahí no sabe que más pasó. Donde su suegra lo escucha que se quiebran vidrios, después de eso no sabe nada hasta que llega Carabineros ahí la gente empieza a insultar ella no quiere salir de la casa. Ve por el borde de una ventana. Se llevan a José Luis en ese momento. Fue a constatar lesiones y en la tarde llega FFEE a la casa y empieza peor la cosa, hay amenazas. Allanan la casa de Cristian, amenazas del tío de Cristian hacia ellos como familia José Luis
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Coyhaique, catorce de abril de dos mil veinticinco. Con fecha nueve de enero del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº31- 2025, RUC Nº2400656972-9, seguida cont
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