Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ MAXIMILIANO DAVID ENRIQUE OLIVARES DÍAZ

Rol

O-3091-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 08 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 17.35 horas, en la vía pública de calle Max Jara con Brasil de la comuna de Linares, el imputado MAXIMILIANO DAVID ENRIQUE OLIVARES DÍAZ ocasionó daños a una luz interior del carro apodado calabozo, tratándose de un carro fiscal cuya sigla es Z-9971, rompiendo los cables y quebrando dicho vidrio, ocasionando daños avaluados en la suma de $1.000.000. Linares, once de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 487 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MAXIMILIANO DAVID ENRIQUE OLIVARES DÍAZ, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL MÁS UN TERCIO DE OTRA (1,33 UTM), como autor del delito de daños simples, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 08 de agosto de 2024. II.- Se TIENE POR CUMPLIDA la pena pecuniaria con los días que ha estado privado de libertad en esta causa más de doce horas en que ha pasado a control de detención, correspondientes a los días 09 de agosto de 2024, 23 de octubre de 2024, 10 y 11 de abril de 2025. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: RKSQXTUXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese en LIBERTAD al sentenciado. Ruc N° 2400932134-5. Rit N° 3091-2024. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: RKSQXTUXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T20:28:47-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAXIMILIANO DAVID ENRIQUE OLIVARES DÍAZ, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL MÁS UN TERCIO DE OTRA (1,33 UTM), como autor del delito de daños simples, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 08 de agosto de 2024. II.- Se TIENE POR CUMPLIDA la pena pecuniaria con los días que ha estado privado de libertad en esta causa más de doce horas en que ha pasado a control de detención, correspondientes a los días 09 de agosto de 2024, 23 de octubre de 2024, 10 y 11 de abril de 2025. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: RKSQXTUXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese en LIBERTAD al sentenciado. Ruc N° 2400932134-5. Rit N° 3091-2024. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: RKSQXTUXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T20:28:47-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400932134-5. RIT : 3091-2024. DELITO : Daños simples. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : MAXIMILIANO DAVID ENRIQUE OLIVARES DÍAZ. RUT N° : 21.431.170-4. DOMICILIO : Población Yerbas Buenas, pasaje Polcura casa Nro. 1534, comuna de Linares. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR PÚBLICO : Víctor Javier Herrera Salinas. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Ar

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