Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

CRISTIAN VALENCIA BARRA C/ GONZALO ALBERTO ARENAS LAGOS

Rol

O-50-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en la audiencia de 08 de abril de 2025 se procedió a un procedimiento abreviado, previa acusación deducida en contra del acusado Gonzalo Alberto Arenas Lagos, cédula nacional de identidad 20.435.833-8, domiciliado en Villa Los Volcanes, Pasaje Choshuenco N°1424, comuna de Loncoche, fundada en los siguientes hechos: El día 14 de marzo del año 2023 a las 23:00 horas aproximadamente, Carabineros sorprendió a Héctor Briones Castillo y a Gonzalo Arenas Lagos, guardando, poseyendo y transportando, cuarenta bolsas de 47 gramos de cannabis sativa, al interior del vehículo PPU BLFW65, que transitaba por la ruta 5 sur, a la altura del km 550 de Mulchén, todo sin la respectiva autorización. El Ministerio Público califica los hechos respecto del acusado como constitutivos del delito de microtráfico, del artículo 4 de la ley 20.000. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía expresó que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 y en caso de reconocimiento de los hechos se reconocería la atenuante del 11 N°9 del mismo Código. El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con el procedimiento abreviado por los hechos antes referidos y para lo cual pide se sancione al encausado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, comiso de las especies, accesorias legales, sin costas. Luego de interrogar al acusado, este tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración que la pena solicitada por la Fiscalía no supera el límite legal, que el imputado aceptó los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación y que, además, reconoció haber prestado este consentimiento en forma libre y espontánea, conociendo sus consecuencias y sin haber sido objet

Fallo

Por tanto, entendiendo a juicio del Tribunal que se encuentra con dichos antecedentes acreditado el tipo penal invocado por el ente persecutor, el que constituye el delito de microtráfico, del artículo 4 de la ley 20.000, toda vez que el imputado efectivamente guardaba, poseía y transportaba, sin autorización alguna sustancias determinadas como drogas. El ilícito está en grado de ejecución de consumado, puesto que se desarrolló toda la acción descrita por el tipo penal. SEXTO: En cuanto a la participación del acusado también se debe tener por establecida con su propia declaración y con los demás antecedentes invocados por el ente persecutor. Por lo anterior, el imputado tiene la calidad de autor por haber intervenido en la ejecución del hecho en forma inmediata y directa conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, el Tribunal no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por la Fiscalía. OCTAVO: En lo que dice relación a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorece la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal al no contar con antecedentes pretéritos, le favorece igualmente la del 11 N°9 del Código Punitivo al haber aceptado someterse a las reglas de este procedimiento abreviado conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Penal. NOVENO: Respecto a la determinación de la pena, teniendo en consider

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, catorce de abril de dos mil veinticinco Magistrado MAURO ANDRES ARRIAGADA TORRES Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES (No comparec

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