Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SARRACINA/COMERCIALIZADORA 1933 SPA.

Rol

O-326-2020

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 3, 5, 7, 162, 168, 171, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Mariela Alejandra Sarracina Guerrero, en contra de las demandadas todas ya individualizadas, en cuanto se declara que el autodespido de la trabajadora se ajusta a derecho, por lo tanto, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $587.500.- 2.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.350.000.- 3.- Incremento del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.175.000.- 4.- Compensación del feriado proporcional, por la suma de $293.750.- 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social entre los meses de julio de 2017 a febrero de 2020, en razón de $587.500 mensuales, las que deberán ser enteradas en las respectiva instituciones, debiendo oficiarse al respecto para que se proceda al cobro, adjuntando copia de la presente sentencia. 6.- Que, además se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde que se produce la separación de la trabajadora hasta la convalidación del despido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Sin costas por no haber existido oposición. DICTADA POR DON MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fundamentos

fundamentos expuestos y registrados en audio. El Tribunal por los argumentos expuestos accede a lo solicitado dictando sentencia de forma inmediata. RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: MARIELA ALEJANDRA SARRACINA GUERRERO Parte Demandada: SERVICIOS LOGISTICOS DEL NORTE SPA : FINANCIERA LA ELEGANTE SAC : COMERCIALIZADORA DEL NORTE SPA : COVALCO LIMITADA : SOC. COMERCIAL LA ELEGANTE LIMITADA : OLIVARES HERMANOS Y CIA. LIMITADA : SERVICIOS FINANCIEROS DEL NORTE SPA : COMERCIAL LA ELEGANTE OPEN PLAZA LIMITADA : AUTOMOTORA COQUIMBO SPA : SOCIEDAD INMOBILIARIA ALDUNATE S.A. : SOC. DE TRANSPORTES HIJOS RICARDO OLIVARES Y CIA. LTDA. : SERV. DE COMERCIALIZACIÓN SEBASTIAN OLIVARES MALUENDA EIRL : SERVICIOS DE PERSONAL CORDILLERA LIMITADA : COMERCIALIZADORA GUAYACAN SPA : INMOBILIARIA DEL NORTE SPA : SOC. INMOBILIARIA LOMAS DE LA CANTERA LTDA. : SERVICIO GASTRONOMICO LTDA. : COMERCIALIZADORA 1933 SPA Fecha de inicio : 13 de julio de 2016. Fecha de término : 09 de marzo de 2020. Remuneración : $587.500 mensuales. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 3, 5, 7, 162, 168, 171, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Mariela Alejandra Sarracina Guerrero, en contra de las demandadas todas ya individualizadas, en cuanto se declara que el autodespido de la trabajadora se ajusta a derecho, por lo tanto, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $587.500.- 2.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.350.000.- 3.- Incremento del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.175.000.- 4.- Compensación del feriado proporcional, por la suma de $293.750.- 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social entre los meses de julio de 2017 a febrero de 2020, en razón de $587.500 mensuales, las que deberán ser enteradas en las respectiva instituciones, debiendo oficiarse al respecto para que se proceda al cobro, adjuntando copia de la presente sentencia. 6.- Que, además se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde que se produce la separación de la trabajadora hasta la convalidación del despido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Sin costas por no haber existido oposición. DIC

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022 RUC 20-4-0271076-5 RIT O-326-2022 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 5 HORA DE INICIO 09:43 HORA DE TERMINO 09:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271076-5-1337 PARTE DEMANDANTE MARIA ALEJANDRAA SARRAACINA GUERRERO ABOGADO MARITZA CORTES CORTES P

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