Juzgado de Garantía de Linares

M.P. C/ JHON EMERSON ZELADA BRAVO

Rol

O-1695-2025

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 11 de abril de 2025, alrededor de las 19:40 horas, el imputado JHON EMERSON ZELADA BRAVO sustrajo y se apropió desde supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos Nro. 0280 de Linares, de un trozo de carne tipo lomo vetado y de un tarro de atún, avaluados en $17.535 (diecisiete mil quinientos treinta y cinco pesos), traspasando las cajas de pago sin realizar la cancelación de éstos. Linares, doce de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 494 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JHON EMERSON ZELADA BRAVO, ya individualizado, a las penas de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto de especies de propiedad de supermercado “Líder” de esta ciudad, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 11 de abril de 2025. II.- Se DA POR CUMPLIDA la pena corporal con el período que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa más de doce horas, correspondiente al día 12 de abril de 2025. Código: KJCYXTYXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- En virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se le impondrá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando el condenado manifieste en forma expresa ante este Tribunal el consentimiento de aceptar dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso contrario, vencido dicho plazo, si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tribu

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JHON EMERSON ZELADA BRAVO, ya individualizado, a las penas de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto de especies de propiedad de supermercado “Líder” de esta ciudad, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 11 de abril de 2025. II.- Se DA POR CUMPLIDA la pena corporal con el período que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa más de doce horas, correspondiente al día 12 de abril de 2025. Código: KJCYXTYXXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- En virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se le impondrá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando el condenado manifieste en forma expresa ante este Tribunal el consentimiento de aceptar dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso contrario, vencido dicho plazo, si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la prisión de seis meses. IV.- Atendida la admisión de r

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500500018-4. RIT : 1695-2025. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JHON EMERSON ZELADA BRAVO. RUT N° : 15.939.811-0. DOMICILIO : Calle Max Jara Nro. 278, comuna de Linares, el cual corresponde al domicilio de su abogado defensor don LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ADASME. FISCAL : Carola Milena D”Agostini Ibáñez. DEFENSOR PÚBLICO : Luis Alberto González Adasme. PROC

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