EDUARDO MANUEL MELLA RUIZ C/ EYMI DANIXA TRINIDAD VARGAS
Rol
O-380-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Código: UNNVXTXXKYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Los Hechos: Durante los años 2022 y 2023, el imputado ORLANDO REYES ARANCIBIA, participó en diversos delitos de estafa por plataformas de internet y por teléfono. Lo anterior se materializó de la siguiente manera: Una o varias personas entre los que se encontraban el imputado REYES ARANCIBIA, actuando previo concierto, publicaron en sitios de internet productos para la venta, principalmente muebles y otros productos, exhibiendo fotografías de las especies y el precio de las mismas. De esta manera a través del despliegue de diversos medios engañosos, el imputado REYES ARANCIBIA logró hacer incurrir en error a numerosas víctimas domiciliadas en ciudades como Pucón, Malloa, San Bernardo, Alto Hospicio, Pica, y Coyhaique, quienes acordaron con éste la compra de diversas especies, ventas que en realidad eran parte del engaño, proporcionándoles el imputado Reyes Arancibia en algunos casos su cuenta Rut y en otros, cuentas bancarias de terceros que estaban concertados con él, para que las víctimas transfirieran o depositaran el dinero estafado. Fue de esta manera, como en Coyhaique, el día 12 de Junio de 2023, la víctima Eduardo Mella Ruiz, luego de haberse comunicado con el imputado Reyes Arancibia, en virtud del engaño descrito precedentemente, depositó la suma de $300.000 pesos a la cuenta RUT Banco Estado 19076028 de VICTOR DANIEL RIFFO PAREDES, $1.200.000 pesos a la cuenta RUT del Banco Estado N° 22648212 de EYMI DANIXA TRINIDAD VARGAS el día 14 de Junio de 2023 y el mismo día $ 200.000 en la cuenta Rut del Banco Estado 19398541 a nombre de NICOLE GUERRERO ARAYA, cuentas a la cuales el imputado Reyes Arancibia le indicó a la víctima que debía depositar el dinero por supuestos gastos asociados, por concepto de una falsa venta de una moto y que habían sido facilitadas deliberadamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña MARILYN LORETO JARA VARGAS, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurren por video conferencia los requeridos: a.- VÍCTOR MANUEL RIFFO PAREDES, chileno, RUN no. 19.076.028-6, nacido el 4 de julio de 1995, 29 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en REGIÓN METROPOLITANA, Centro de Detención Preventiva SANTIAGO UNO SUR, apercibido conforme a los artículos 26 y 31 del Código Procesal Penal. b.- ORLANDO EDUARDO REYES ARANCIBIA, chileno, RUN no. 15.018.967-5, nacido el 30 de enero de 1982, 42 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en MEJILLONES, calle ARTURO PÉREZ CANTO no. 708, apercibido conforme a los artículos 26 y 31 del Código Procesal Penal. Es abogado de ambos doña PAOLA ALEJANDRA ZAPATA DÍAZ, de la Defensoría Penal Pública, con domicilio en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: JOSE MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 2300657423-8, RIT 380-2024 a US., digo: Vengo en presentar requerimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de don VICTOR MANUEL RIFFO PAREDES, cedula de identidad N°19.076.028-6, desconozco profesión u oficio, actualmente en CDP SANTIAGO UNO SUR y ORLANDO EDUARDO REYES ARANCIBIA, cedula de identidad N°15.018.967-5, desconozco profesión u oficio, quien apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal fijo domicilio en Arturo Pérez Canto N° 708, Mejillones, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Código: UNNVXTXXKYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Los Hechos: Durante los años 2022 y 2023, el imputado ORLANDO REYES ARANCIBIA, participó en diversos delitos de estafa por plataformas de internet y por teléfono. Lo anterior se materializó de la siguiente manera: Una o varias personas entre los que se encontraban el imputado REYES ARANCIBIA, actuando previo concierto, publicaron en sitios de internet productos para la venta, principalmente muebles y otros productos, exhibiendo fotografías de las especies y el precio de las mismas. De esta manera a través del despliegue de diversos medios engañosos, el imputado REYES ARANCIBIA logró hacer incurrir en error a numerosas víctimas domiciliadas en ciudades como Pucón, Malloa, San Be
Fallo
POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR MANUEL RIFFO PAREDES y ORLANDO EDUARDO REYES ARANCIBIA, ordenar su notificación y citar a todos los intervinientes al juicio. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público el día de hoy va a acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos en materia del presente requerimiento. Esto es que en los años 2022 y 2023 el imputado Orlando Reyes Arancibia, como señala el requerimiento, participó en diferentes estafas a través de las redes sociales para lo cual hacía que él y otros sujetos concertados previamente con él efectuaran publicaciones en las cuales se ofrecían objetos. Así las cosas logró defraudar a distintas personas a lo largo del país en distintas localidades y en este contexto es que con fecha 12 de junio del 2023 una de las víctimas es don Eduardo Meya Ruiz, quien con esa fecha, en circunstancias que él se encontraba navegando en la red social, observó una publicación y toma contacto con este sujeto a través de con este sujeto don Orlando Eduardo Reyes Arancibia al número de teléfono 946930125 con quien acuerda la compra de una motocicleta, quien a raíz de lo anterior de estas publicaciones le pide que primero, en p
Texto Completo (Preview)
COYHAIQUE, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña MARILYN LORETO JARA VARGAS, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico regist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica