Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ ALEXIS THOMAS ESCOBAR CURALLAN

Rol

O-2682-2025

Fecha

13 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recurso legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2682 - 2025 RUC 2500501430-4 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: MUMXXTRGSXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MUMXXTRGSXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T15:28:41-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEXIS THOMAS ESCOBAR CURALLAN, RUN N° 17.052.576-0, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de “Supermercado Líder”, cometido en Puerto Montt el día 12 de abril de 2025, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal, como la pena de multa impuesta, se le dan por cumplida con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 12 y 13 de abril de 2025. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recurso legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2682 - 2025 RUC 2500501430-4 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: MUMXXTRGSXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, trece de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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