MP C/ EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMÁN
Rol
O-7227-2023
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHO 1: El día 09 de diciembre de 2023 alrededor de las 19:10 Hrs. el imputado EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMÁN, con la finalidad de sustraer especies se dirigió al domicilio de la víctima don Adolfo Contreras González que se encontraba momentáneamente sin moradores ubicado en calle Rio Cayumapu número 3315 de la comuna de Valdivia para ingresar el imputado lo hizo a través del portón y luego se dirige a una cabaña destinada a bodega ubicada en la parte posterior del inmueble fracturando un vidrio de 50 por 50 centímetros , y una vez en el interior comenzó a acopiar especies instante en que llego carabineros al lugar quienes fueron alertados por testigos procediendo a su detención. Robo de lugar no habitado 442 N°1 Frustrado, Autor 15 N°1 HECHO 2: El día 11 de diciembre de 2023 alrededor de las 19:00 Hrs. el imputado EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMÁN, llego en una bicicleta hasta el domicilio ubicado en pasaje Alonso 3 N°3309 de la villa Picarte 3000 de la comuna de Valdivia, ingreso al domicilio por una ventana que daba al exterior y que se encontraba abierta y sustrajo desde el interior del domicilio una botella de vino blanco, una botella de sidra, cuatro bolsas de carne, un par de sandalias marca Rockford, diversos abarrotes, especies avaluadas en la suma de 150.000 y pertenecientes a Katherinne Vanesa Paredes Zenteno, llevándose consigo las especies del lugar. Robo en dependencias de lugar habitado 440 N° 1 Frustrado, Autor 15 N° 1. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2301348303-5-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 67, 432, 440 N°1 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal; más lo dispuesto en los artículos 14, 15 bis, 16, 17, 17 ter, 17 quáter y 38 de Ley N° 18.216;
Fallo
se DECLARA: I. Que se condena a don EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMÁN, cédula de identidad 16.870.917-k, domiciliado en Población El Laurel, pasaje Laurel 9, casa N°5049 de Valdivia, forma especial de notificación al fono +569 89135271 (de Joaquín Caifil Díaz), a las siguientes penas de los siguientes ilícitos: 1) Por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código penal en relación al 432 del mismo texto penal, como autor en los términos del art. 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo frustrado, Código: UPUSXTPEWTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado en Valdivia el día 09 de diciembre de 2023, en perjuicio de la víctima don Adolfo Contreras González: a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del código Penal, esto la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2) Por el delito de robo en dependencias de lugar habitado, previsto y sancionado en el art.440 N°1 del Código Penal en relación al art. 432 del mismo texto punitivo, como autor en los términos del art. 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo frustrado, perpetrado en Valdivia el día 11 de diciembre de 2023 en perjuicio de la víctima a Katherinne Vanesa Paredes Zenteno, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: HECHO 1: El día 09 de diciembre de 2023 alrededor de las 19:10 Hrs. el imputado EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMÁN, con la finalidad de sustraer especies se dirigió al domicilio de la víctima don Adolfo Contreras González que se encontraba momentáneamente sin moradores ubicado en calle Rio Cay
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