Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt

MINISTERIO PÚBICO C/ RENÉ ULISES ÁLVAREZ CÁRDENAS

Rol

O-7-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Cristian Rodrigo Rojas Collao, los días lunes 24 de marzo y 2 y 3 de abril en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 7–2025, seguido en contra del acusado RENÉ ULISES ÁLVAREZ CÁRDENAS, chileno, cédula nacional de identidad Nº 16.842.984-3, nacido el 7 de diciembre de 1989 en Castro, 36 años, soltero, cursó hasta segundo medio, sabe leer y escribir, transportista, sin apodos, domiciliado en sector Rilán S/N de la comuna de Castro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal adjunto doña Miriam Pérez Rodríguez y abogada asistente doña Fernanda Barraza Almonacid. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados don David Igal Korol Engel y doña Gisela Maritza Medina Medina. Acusación SEGUNDO.- Que el Ministerio Público fundamenta su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 01 de marzo de 2024 alrededor de las 12:25 horas, el acusado RENÉ ULISES ÁLVAREZ CÁRDENAS, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, el vehículo tipo camión marca Mercedes Benz, modelo Axor, año 2008, P.P.U., BSYZ- 71, por la ruta 7 de la Carretera Austral de la ciudad de Puerto Montt, siendo fiscalizado a la altura del km. 12 de dicha ruta por funcionarios policiales, quienes se percataron de su estado en virtud de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue constatado mediante examen de alcoholemia que le fuera practicado al acusado, el cual arrojó un resultado de 0,87 g/L El acusado ejerció la conducción no obstante encontrarse vigente al momento de los hechos, la pena de suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, decretada en sentencia definitiva condenatoria de fecha 25 de agosto de 2021, RIT 2772-2020 RUC 2010057527-3, del Juzgado de Garantía de Castro.” A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, respecto del que se ha atribuido al acusado participación en calidad de autor. En lo que compete a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio de la Fiscalía concurre la agravante contemplada en el Artículo 12 N°16 del Código Penal, requiriendo conforme a ello la aplicación de una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, CANCELACION PERPETUA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, MULTA DE 8 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y condena en costas. Alegatos de apertura TERCERO.- I.- El Minis

Fallo

fallo – 25 de agosto de 2021 - por un ilícito de la misma especie; lo cierto es que, en opinión de los jueces que suscriben, tal circunstancia fue precisamente la invocada y considerada para dar lugar a la gravosa disposición del inciso segundo del artículo 209 de la Ley Nº18.290, lo que impide que tal evento pueda ser tomado en cuenta una vez más para la aplicación de la circunstancia agravante en examen, en razón del principio general de derecho denominado non bis in ídem consagrado en el artículo 63 del Código Penal, apareciendo que obrar en contrario haría incurrir al tribunal en un error de derecho que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior obliga a desestimar esta petición del Ministerio Público. Y si bien aparecen consignadas en el Extracto de Filiación y Antecedentes del justiciable, otras dos condenas por conducción en estado de ebriedad, a saber, en los autos 17/2011 del Juzgado de Garantía de Castro, de fecha 1º de marzo de 2011 – condenado como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad -, y en los autos 2.756/2013 del mismo tribunal, de fecha 9 de febrero de 2015 – condenado como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad -, aquellas no podrán ser consideradas para los efectos de acoger una eventual agravante de reincidencia, al no contar con con la información concerniente a la fecha de los hechos que motivaron dichas anotaciones, cuestión necesaria para ponderar adecuadamente la aplicación del artículo 104 del Códig

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PUERTO MONTT, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Cristian Rodrigo Rojas Collao, los días lunes 24 de marzo y 2 y 3 de abril en cur

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