MP C/ CLAUDIO ALBERTO MORALES VILLARROEL
Rol
O-133-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 28/08/2024, a las 23:10 horas aprox. el imputado Claudio Alberto Morales Villarroel, se acercó al vehículo marca Suzuki, modelo gran Nómade, PPU CCPS-70, el Código: XKWKXTEQGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual se encontraba estacionado en calle Arlegui 1175, frente al mercado municipal, comuna de viña del mar, y procedió a quebrar el vidrio delantero costado izquierdo de este, sacando desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña Annie Michelle Lacoste Sepúlveda, diversas especies avaluadas en $600.000, las cuales oculto en una mochila que portaba, huyendo del lugar siendo detenido posteriormente con ellas” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo de cosas en bienes nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente caso concurre la agravante de reincidencia específica, por lo que pidió la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales correspondientes, comiso y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de inicio la Fiscalía señaló que con la prueba de cargo que se incorporará en el juicio, logrará acreditar la existencia de los delitos y la participación del acusado en calidad de autor. Pronosticó veredicto condenatorio. En su alegato de clausura expuso que se acreditó la exstencia del delito y la participación del imputado con la prueba de cargo que analizó. Pidió veredicto de condena. No hubo réplica. CUARTO: Alegatos de las defensas. En su alegato de apertura la defensa penal púb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha siete de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente don FELIPE ORTIZ DE ZÁRATE FERNÁNDEZ y los magistrados don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 133-2025, seguido en contra de CLAUDIO ALBERTO MORALES VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 17.453.439-K, natural de Coquimbo, nacido el 26 de julio de 1990, 34 años, cuarto medio rendido, comerciante, con domicilio en Avenida Chañar N° 1013, Villa Arauco, Copiapó. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quintero representado por el fiscal adjunto doña María Soledad Torres Celume, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Constanza Pérez Llanos, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 28/08/2024, a las 23:10 horas aprox. el imputado Claudio Alberto Morales Villarroel, se acercó al vehículo marca Suzuki, modelo gran Nómade, PPU CCPS-70, el Código: XKWKXTEQGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual se encontraba estacionado en calle Arlegui 1175, frente al mercado municipal, comuna de viña del mar, y procedió a quebrar el vidrio delantero costado izquierdo de este, sacando desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña Annie Michelle Lacoste Sepúlveda, diversas especies avaluadas en $600.000, las cuales oculto en una mochila que portaba, huyendo del lugar siendo detenido posteriormente con ellas” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo de cosas en bienes nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente caso concurre la agravante de reincidencia específica, por lo que pidió la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales correspondientes, comiso y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de inicio la Fiscalía señaló que con la prueba de cargo que se incorporará en el juicio, logrará acreditar la existencia de los delitos y la participación del acusado en calidad de autor. Pronosticó veredicto condenatorio. En su alegato de clausura expuso que se acreditó la exstencia del delito y la participación del imputado con la prueba de cargo que analizó. Pidió veredicto de condena. No hubo réplica. CUARTO: Alegatos de las defensas. En su alegato de apertura la defensa penal pública indicó que ejerc
Fallo
por lo expuesto por la ofendida, siendo la única diferencia el vidrio del vehículo donde se ejerció fuerza (quebradura) para luego abrir el automóvil, ingresar a este y sustraes diversas especies muebles. Sin embargo, esta divergencia –accidental y periférica- fue salvada por el propio acusado, motivo por el cual se reconocerá a su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, conforme se expondrá más adelante. El relato de estos deponentes se estimó serio, creíble y dotado de verosimilitud, ya que se trata de la ofendida y de dos funcionario públicos en el ejercicio de sus funciones, todos los cuales se refirieron a los eventos de autos sin la presencia de contradicciones de relevancia penal, dieron razón de sus dichos y sus respectivas declaraciones armonizan, en lo esencial, con el resto de la prueba de cargo. Además, no se advirtió en los declarantes un ánimo vengativo, un propósito de obtener ganancia secundaria o algún otro motivo espurio. Código: XKWKXTEQGYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo demás, los dichos de los testigos se condicen con lo que se pudo observar en las fotografías exhibidas por la Fiscalía, encontrándose en poder del acusado las evidencias sustraídas. A su turno, el documento incorporado por el ente persecutor sirvió para justificar que el automóvil PPU CCPS-70 figuraba inscrito a nombre de la ofendida. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados por
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C/ CLAUDIO ALBERTO MORALES VILLARROEL DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBICO RUC Nº 2401023341-7 RIT N° 133-2025.- Viña del Mar, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha siete de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente
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